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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398343 Artículo 3º.- Publicar en la Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) lo aprobado en el artículo 1º de la presente resolución ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 366738-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2009-TR Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 26272, el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, constituye el más alto órgano de Gobierno de la mencionada institución; Que, el artículo 6º de la citada Ley, señala que el Consejo Nacional del SENATI está conformado entre otros, por un integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consideración a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2006-TR del 12 de setiembre de 2006, se designó al funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; Que, mediante Ley Nº 29381, se ha promulgado la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que prescribe que la Alta Dirección, parte de la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta conformada, entre otros, por el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, en ese sentido, corresponde actualizar la denominación del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, así como también, designar al representante Alterno del Sector, ante dicho Consejo Nacional; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26272 – Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los funcionarios que ocupan los cargos de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 325-2006-TR del 12 de setiembre de 2006. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 366739-1 Dejan sin efecto en parte lo dispuesto en la R.M. Nº 299-2008-TR y aprueban transferencia financiera del Programa “Construyendo Perú” a favor de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2009-TR Lima, 30 de junio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 87-2009-DVMPEMPE/CP- OAF-UC del 9 de junio de 2009, de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 257- 2009-DVMPEMPE/CP-OAF del 17 de junio de 2009, de la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 184-2009-DVMPEMPE/CP-OPP del 15 de junio de 2009, de la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; la Resolución Jefatural Nº 022-2009-DVMPEMPE/CP-OAF del 17 de junio de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas; los Informes Legales Nºs. 194 y 201-2009-DVMPEMPE/ CP-UAL del 16 y 19 de junio de 2009, respectivamente, del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 563-2009-MTPE/3/14.120 del 23 de junio de 2009, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Disposición Final, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el programa); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, así como también, entre otros, por las entidades privadas organizadas de éstos, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca; Que, según lo mencionado precedentemente, el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 105- 2008-TR del 9 de abril de 2008, que aprueba “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el programa a favor de entidades privadas”, establece que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación