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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398346 de la PNP DIRPRCAR-PNP toda la normatividad o disposiciones que dicha entidad emita para regular el transporte y tránsito terrestre, para su aplicación en el control y la fi scalización; Que, igualmente, el citado Convenio s/n-2008- MTC/01, dispone que el Ministerio del Interior, a través de la DIRPRCAR-PNP, debe velar por la aplicación y cumplimiento de las normas de transporte y tránsito terrestre, así como las demás disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por tanto, es necesario y conveniente dictar las disposiciones necesarias para que el control del tránsito terrestre en la red vial nacional y departamental o regional, se ejecute de manera ética, transparente, efi caz y con respeto a los derechos de los usuarios de las vías; de tal manera que se contribuya al orden progresivo del tránsito a lo largo y ancho del país; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva.- Apruébese la Directiva Nº 006-2009-MTC/15: “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Entrada en vigencia.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día 21 de julio del 2009. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 006-2009-MTC/15 PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES MEDIANTE ACCIONES DE CONTROL EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA RED VIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL O REGIONAL, DE ACUERDO CON EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO 1. FINALIDAD Y ALCANCE: 1.1. Finalidad. Establecer pautas y procedimientos de carácter operativo para la detección de infracciones mediante acciones de control en las vías públicas de la red vial nacional y departamental o regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. 1.2. Alcance. La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Policía Nacional del Perú y el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o adscrito al Sector, para la supervisión, fi scalización y sanción por infracciones en que se incurran durante la circulación de vehículos en la red vial nacional y departamental o regional. 2. BASE LEGAL: 2.1. Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2. Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 2.3. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.4. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. 2.5. Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.6. Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC - Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). 3. DISPOSICIONES GENERALES: 3.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de tránsito terrestre. 3.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones interpreta los principios de tránsito terrestre defi nidos en la Ley Nº 27181 y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; asimismo vela porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país. 3.3. A los efectos de la presente Directiva, se entiende como “autoridad competente” al órgano del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad adscrita al Sector, encargada de supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al tránsito terrestre en la red vial nacional y departamental o regional. 3.4. La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes para la fi scalización del cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte. 3.5. La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública, debiendo, cuando sea necesario, utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de infracciones de manera verosímil; emitiendo las papeletas del caso e imponiendo las medidas preventivas, conforme a lo estipulado en los Anexos del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 4.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE EL CONTROL EN LA RED VIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL O REGIONAL: 4.1.1. Para la detección de infracciones en la red vial nacional y departamental o regional, por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre, a través de acciones de control en la vía pública; la Policía Nacional del Perú podrá intervenir a los conductores: 4.1.1.1. Ante la comisión fl agrante de una infracción de tránsito; 4.1.1.2. Dentro de operativos coordinados con la autoridad competente; o 4.1.1.3. Dentro de operativos dispuestos por la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, debidamente coordinada o previamente informada a la autoridad competente. 4.1.2. En cualquiera de los supuestos señalados en el numeral anterior, el efectivo policial debe ordenar al conductor que detenga el vehículo que circula en la red vial nacional y departamental o regional. 4.1.3. Una vez que el vehículo está detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fi n de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle exclusivamente los documentos establecidos en el artículo 91 del Texto Único