Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
2. BASE LEGAL:

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

de la PNP DIRPRCAR-PNP toda la normatividad o disposiciones que dicha entidad emita para regular el transporte y MORDAZA terrestre, para su aplicacion en el control y la fiscalizacion; Que, igualmente, el citado Convenio s/n-2008MTC/01, dispone que el Ministerio del Interior, a traves de la DIRPRCAR-PNP, debe velar por la aplicacion y cumplimiento de las normas de transporte y MORDAZA terrestre, asi como las demas disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por tanto, es necesario y conveniente dictar las disposiciones necesarias para que el control del MORDAZA terrestre en la red vial nacional y departamental o regional, se ejecute de manera etica, transparente, eficaz y con respeto a los derechos de los usuarios de las vias; de tal manera que se contribuya al orden progresivo del MORDAZA a lo largo y ancho del pais; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de Transito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Directiva.Apruebese la Directiva Nº 006-2009-MTC/15: "Procedimientos para la Deteccion de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vias Publicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito", que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Publicacion en el Diario Oficial El Peruano.Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Entrada en vigencia.La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia 21 de MORDAZA del 2009. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

2.1. Ley Nº 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2. Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 2.3. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.4. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. 2.5. Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC- Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.6. Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC - Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). 3. DISPOSICIONES GENERALES: 3.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de MORDAZA terrestre. 3.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones interpreta los principios de MORDAZA terrestre definidos en la Ley Nº 27181 y el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito; asimismo MORDAZA porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais. 3.3. A los efectos de la presente Directiva, se entiende como "autoridad competente" al organo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad adscrita al Sector, encargada de supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al MORDAZA terrestre en la red vial nacional y departamental o regional. 3.4. La Policia Nacional del Peru brinda el apoyo de la fuerza publica a las autoridades competentes para la fiscalizacion del cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte. 3.5. La deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, la que realizara acciones de control en la via publica, debiendo, cuando sea necesario, utilizar medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de infracciones de manera verosimil; emitiendo las papeletas del caso e imponiendo las medidas preventivas, conforme a lo estipulado en los Anexos del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. 4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 4.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE EL CONTROL EN LA RED VIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL O REGIONAL: 4.1.1. Para la deteccion de infracciones en la red vial nacional y departamental o regional, por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre, a traves de acciones de control en la via publica; la Policia Nacional del Peru podra intervenir a los conductores: 4.1.1.1. Ante la comision flagrante de una infraccion de transito; 4.1.1.2. Dentro de operativos coordinados con la autoridad competente; o 4.1.1.3. Dentro de operativos dispuestos por la Direccion de Proteccion de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, debidamente coordinada o previamente informada a la autoridad competente. 4.1.2. En cualquiera de los supuestos senalados en el numeral anterior, el efectivo policial debe ordenar al conductor que detenga el vehiculo que circula en la red vial nacional y departamental o regional. 4.1.3. Una vez que el vehiculo esta detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detencion y solicitarle exclusivamente los documentos establecidos en el articulo 91 del Texto Unico

DIRECTIVA Nº 006-2009-MTC/15 PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES MEDIANTE ACCIONES DE CONTROL EN LAS VIAS PUBLICAS DE LA RED VIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL O REGIONAL, DE ACUERDO CON EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA - CODIGO DE MORDAZA 1. FINALIDAD Y ALCANCE: 1.1. Finalidad. Establecer pautas y procedimientos de caracter operativo para la deteccion de infracciones mediante acciones de control en las vias publicas de la red vial nacional y departamental o regional, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. 1.2. Alcance. La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para la Policia Nacional del Peru y el organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o adscrito al Sector, para la supervision, fiscalizacion y sancion por infracciones en que se incurran durante la circulacion de vehiculos en la red vial nacional y departamental o regional.

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