Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. 4.1.4. En su caso, el conductor podra solicitar la acreditacion del operativo dispuesto y coordinado o informado a la autoridad competente, en cuyo caso el efectivo policial cumplira con mostrar la acreditacion del operativo. 4.1.5. El efectivo policial debe verificar la documentacion, pudiendo consultar las bases de datos y registros de que disponga. 4.1.6. El efectivo policial podra requerir cualquier otra documentacion distinta a la estipulada en el articulo 91 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, siempre y cuando se encuentre dentro de un operativo y cuente con la participacion de la autoridad competente. 4.1.7. Cuando corresponda emitir una papeleta por la infraccion de MORDAZA, el efectivo policial debe proceder a llenar el formato de la papeleta con los datos correctos, suscribirla y entregarla al conductor para consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma papeleta. En los casos de operativos se consignara en la papeleta la identificacion del documento que autorizo el operativo. 4.1.8. Conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta, el efectivo policial, debe devolver los documentos solicitados, salvo que proceda la retencion de la licencia de conducir. 4.1.9. Si el conductor se niega a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. 4.1.10. El efectivo policial debe consignar en el MORDAZA de Observaciones, las medidas preventivas que aplica, y en su caso, las razones por las que las levanta, cuando se encuentra prevista para la infraccion imputada. 4.1.11. Tanto si la persona intervenida firma la papeleta como si se niega a firmarla, se entendera debidamente notificado al conductor con la entrega de la misma. 4.2. MORDAZA DE ESPECIALIDAD: 4.2.1. Las infracciones contempladas en 2 o mas reglamentos del sector transporte, detectadas por el efectivo policial en la red vial nacional y departamental o regional, que hubiera cometido un transportista se tramitaran de acuerdo con los Reglamentos Nacionales que rigen el transporte terrestre, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al servicio prestado. 4.2.2. Procedera la aplicacion de la papeleta, en el caso que la conducta se encuentre tipificada en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de MORDAZA y no en otros reglamentos. 4.3. APLICACION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION DEL VEHICULO, AL HABERSE CONFIGURADO CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA - CODIGO DE MORDAZA, QUE AMERITE SU IMPOSICION: 4.3.1. La retencion del vehiculo, consistente en la inmovilizacion de un vehiculo, sera dispuesta unicamente por la autoridad policial competente, por un lapso MORDAZA de veinticuatro (24) horas y unicamente en los casos contemplados en el Anexo I del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. 4.3.2. Cuando corresponda la aplicacion de la medida preventiva de retencion del vehiculo ante una infraccion de MORDAZA cometida en la red vial nacional y departamental o regional, se procedera a su ejecucion, unicamente si el conductor o el propietario no logran subsanar la causal que ocasiona la imposicion de la medida preventiva; dejando MORDAZA en la respectiva papeleta, tanto si el administrado logro superar la causal y por tanto, se levanto la medida preventiva, como si no logro superarla y se le impuso la medida. 4.3.3. Cuando el administrado no MORDAZA logrado subsanar la causal en un lapso MORDAZA de tres horas, el vehiculo debe ser trasladado a la Comisaria o Dependencia Policial de la jurisdiccion por el conductor. En caso de que el conductor se niegue, un efectivo de la Policia Nacional del Peru dispondra el traslado por cuenta del conductor o del propietario.

Si el conductor de un vehiculo habilitado para el transporte de mercancias de la categoria N3 o con una combinacion vehicular, cualquiera sea esta, que se encuentre transportando mercancias, se niega al traslado dispuesto por el efectivo policial, este ultimo ordenara su inmovilizacion. De incumplir con esta medida preventiva, el conductor sera sancionado por la infraccion de MORDAZA que corresponda. 4.3.4. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta donde se dejara MORDAZA del estado del vehiculo y de la carga y/o equipaje entregandose una MORDAZA al conductor o encargado del mismo. 4.3.5. El vehiculo permanecera en la Comisaria o dependencia policial, por un lapso MORDAZA de veinticuatro (24) horas. 4.3.6. El conductor o el propietario podra subsanar la causa que dio origen a la medida preventiva en un lapso menor al MORDAZA estipulado; en cuyo caso, tan pronto como se efectue la subsanacion, el Comisario o la autoridad policial debe devolver el vehiculo al conductor o al propietario, sin mas tramite que la simple constatacion de la eliminacion de la causal, entregandole MORDAZA del acta correspondiente. 4.3.7. La subsanacion y el retiro del vehiculo deberan ser comunicados a la autoridad competente, por la Comisaria o dependencia policial interviniente. 4.3.8. El Comisario o la autoridad policial de la Policia Nacional del Peru, sera responsable del vehiculo y todo lo que se halle en su interior, en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisaria o dependencia policial a su cargo. 4.3.9. Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dio origen a la retencion, el vehiculo sera derivado al Deposito para su internamiento. 4.3.10. En los casos que la medida de retencion se derive de la constatacion de una infraccion imputable a persona distinta al propietario del vehiculo, este podra retirarlo sin perjuicio de la continuacion del procedimiento respectivo del presunto infractor. 5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 5.1. Las infracciones al transporte que MORDAZA detectadas por los efectivos de la Policia Nacional del Peru deberan ser comunicadas a la Municipalidad, Gobierno Regional o entidad u organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda, para que procedan de acuerdo con sus funciones. 5.2. De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, en la red vial nacional y departamental o regional, los vehiculos de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento y los vehiculos automotores menores deben circular por el carril del extremo derecho de la calzada, salvo que la senalizacion establezca lo contrario o la red vial pase por MORDAZA MORDAZA, pudiendo utilizar solo el carril proximo al derecho. 5.3. Cuando el efectivo policial detecte las infracciones al MORDAZA M.8, M.9, M.10, M.11, M.12, M.17, M.41, M.42 y/ o M.43, a las que corresponde aplicar la medida preventiva de retencion del vehiculo, este podra ser entregado a otra persona que cuente con la licencia de conducir apropiada y se encuentre en condiciones para su conduccion y con ello se entendera subsanada la infraccion; salvo en caso de accidente de MORDAZA con danos personales, donde la Policia Nacional del Peru podra retener el o los vehiculos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje tecnico y la constatacion de danos en el vehiculo. 5.4. La deteccion de las infracciones al MORDAZA relativas a la velocidad, de acuerdo a la senalizacion de la autoridad competente o el limite permitido por la normatividad vigente, o por superar los limites maximos permitidos de ruidos y contaminacion establecidos en la MORDAZA vigente, requiere el uso de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos. Los medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos externos al vehiculo utilizados para este fin, deberan estar homologados y calibrados, cuando corresponda. El certificado de homologacion y calibracion expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI debe encontrarse vigente. En ningun caso, la antiguedad del certificado puede ser superior a un ano.

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