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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398570 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Oficializan la “XI Feria Internacional Perú - Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo - Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”, a realizarse en Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491-2009-AG Lima, 30 de junio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1141-2009-AG-DGCA de fecha 29 de mayo de 2009, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y el Informe Nº 002 -2009-AG- DGCA/DPC, de fecha 29 de mayo de 2009, mediante el cual se recomienda ofi cializar la “XI Feria Internacional Perú – Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante el Ofi cio Nº 349-2009-GR.CAJ-DR.AG/ DPA de fecha 14 de mayo de 2009, el Director Regional de Agricultura Cajamarca, solicita la ofi cialización de la “XI Feria Internacional Perú – Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo- Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el recinto ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio, Cajamarca; Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover la participación activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, apícolas, forestales y artesanales; promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos, incentivar la competencia; identifi car oportunidades de inversión y difundir las bondades turísticas de cada uno de los distritos que conforman las provincias de San Ignacio, Jaén, Cutervo, Chota; difundir los Acuerdos Binacionales suscritos entre Perú y Ecuador; así como promover e incentivar la Seguridad Alimentaria, a través del consumo de productos locales de alto valor nutritivo; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el documento del Visto, adjunta el Informe Nº 002-2009-AG-DGCA-DPL, el mismo que recomienda la ofi cialización de dicha feria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la “XI Feria Internacional Perú – Ecuador, XVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2009”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el recinto ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio, Cajamarca, organizada por el Comité Multisectorial conformado por representantes de productores agropecuarios organizados, instituciones públicas y autoridades de la provincia de San Ignacio. Artículo 2º.- El Comité Organizador de la feria a que se refiere el artículo primero precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la finalización del evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 367488-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesionales de OSINFOR y del Ministerio a Suiza para participar en la sesión del Comité Permanente de la CITES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2009-MINCETUR Lima, 3 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el proceso de implementación del Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, el Perú debe cumplir las obligaciones previstas en los Acuerdos Ambientas Multilaterales, entre ellos, la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, en el marco de dicha Convención, el Perú se encuentra clasifi cado en la Categoría 2, requiriéndose su pase a la Categoría 1, país que cumple todos los requisitos establecidos por la CITES ; Que, para tal fi n, el Comité de Flora de CITES, en la sesión del 17 al 21 de marzo de 2009, realizada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, aprobó el pase del Perú a la Categoría 1; sin embargo, a la fecha dada la coyuntura actual, resulta necesario sustentar ante la CITES que las condiciones existentes en el país aún responden a las exigencias de la Convención que permitieron que el Comité de Flora aprobara la recategorización del Perú; Que, a tal efecto, se ha solicitado autorización para el viaje del señor Richard Ernesto Bustamante Morote y de la señorita Fabiola Rocío Núñez Neyra, profesionales que prestan servicios en el Organismo de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR y en el Ministerio de Ambiente, respectivamente, a la ciudad de Ginebra, Suiza, a fi n de que participen en la sesión del Comité Permanente de las CITES que se realizará del 6 al 10 de julio de 2009; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac que genere la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Richard Ernesto Bustamante Morote y de la señorita Fabiola Rocío