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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398587 previstos para tal fi n, elaborando de común acuerdo su cronograma de pruebas. De ser necesario, el Ministerio facilitará las coordinaciones a efectos de consensuar el citado cronograma de pruebas externas entre los concesionarios. e. En el caso de pruebas fallidas, los concesionarios involucrados deberán solucionar en el más breve plazo los problemas detectados a fi n de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad. Actividad 3: Plan de Información al Público El objetivo del Plan de Información al Público es orientar a los usuarios y al público en general, respecto a la introducción de las medidas establecidas en la presente Resolución, a fi n de minimizar los riesgos de confusión. Los concesionarios de los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública y servicio portador de larga distancia internacional; presentarán a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, hasta el 30 de abril de 2010, el texto de los mensajes que proponen brindar a sus usuarios, la periodicidad o frecuencia de su difusión, entre otra información que consideren pertinente para la realización de cada una de las actividades previstas en el numeral 3.2. El Ministerio, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, recibida o no las propuestas de los concesionarios referidas en el párrafo precedente, aprobará y comunicará el mensaje neutro y uniforme, así como el periodo y frecuencia de difusión, para las actividades previstas en el numeral 3.2. El Plan de Información al Público se iniciará el 1 de agosto de 2010 y culminará el 31 de octubre de 2010; comprendiendo: 3.1 Por el Estado: El Ministerio y el OSIPTEL coordinarán mutuamente, a fi n de: 3.1.1 Emitir notas de prensa, publicar comunicados y conceder entrevistas, en medios de comunicación a nivel nacional. 3.1.2 Realizar campañas de difusión masiva a los usuarios a nivel nacional, a través de la radio y la televisión, durante un periodo mínimo de quince (15) días. 3.1.3 Emitir afi ches, volantes, trípticos u otros impresos, para su distribución a nivel nacional. 3.1.4 Brindar información y orientación al público en general, a través de la central telefónica u otros canales de atención al público de cada institución. 3.1.5 Difundir en sus respectivas páginas web, la información y procedimiento necesario para orientar al público, en un espacio virtual específi co destinado para tal fi n. Por su parte, el Ministerio informará a los organismos e instituciones nacionales e internacionales, los alcances de la presente Resolución. 3.2 Por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones: Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones realizarán, como mínimo, las siguientes acciones a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por la presente Resolución: 3.2.1 Difusión a través de Radio y Televisión Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite; a fi n de orientar a los usuarios y público en general, efectuarán actividades de difusión a través de la radio y la televisión, por un periodo mínimo de quince (15) días. 3.2.2 Envío de mensajes cortos de texto Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite; enviarán mensajes cortos de texto a sus usuarios, remitiendo la información aprobada para tal efecto. 3.2.3 Activación de grabación telefónica por marcación errada Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública y servicio portador de larga distancia internacional; difundirán grabaciones telefónicas por marcación errada, que contendrá información clara, precisa y breve, a fi n de orientar a los usuarios y reducir los errores en la marcación. Los anuncios indicarán al usuario, el modo de marcación y la información general necesaria para orientar este proceso. La grabación telefónica por marcación errada, se emitirá a partir del sábado 4 de setiembre de 2010, con la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, y se mantendrá como mínimo hasta el 31 de octubre de 2010. 3.2.4 Difusión de información adjunta a los recibos de servicio Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite y servicio de telefonía fi ja local; anexarán a sus recibos de servicio información de orientación al usuario, según lo dispuesto en la presente Resolución. 3.2.5 Publicación en página web Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública y servicio portador de larga distancia internacional; publicarán en sus respectivas páginas web, un banner conteniendo información y el procedimiento de marcación establecido en la presente Resolución. 3.2.6 Coordinación con corresponsales en otros países Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, y servicio portador de larga distancia internacional; establecerán coordinaciones con sus corresponsales en otros países, a fi n de difundir información pertinente, según lo dispuesto en la presente Resolución. 3.2.7 Difusión de información en ofi cinas de atención y servicios de asistencia telefónica Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local y servicio de telefonía pública; brindarán información y asistencia a través de sus ofi cinas o centros de atención a usuarios y de sus servicios telefónicos establecidos para tal fi n. Asimismo, entregarán volantes informativos en sus ofi cinas y otros canales de atención personal con los que cuenten. En aquellas ofi cinas o centros de atención con circuito cerrado de televisión, se emitirá el spot televisivo referido en el numeral 3.2.1. PERIODO DE ESTABLECIMIENTO: • Período en el cual únicamente se permitirá las marcaciones establecidas en el Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración referidas a la Segunda Etapa – Área Virtual Móvil, establecidas por la presente Resolución. • Este período se iniciará a partir del sábado 4 de setiembre de 2010, con la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y se mantendrá como mínimo hasta el 31 de octubre de 2010. • Durante este período deberá continuarse con el Plan de Información al Público, a fi n de minimizar el impacto a los usuarios, de acuerdo a lo previsto en la Actividad 3. 367869-1