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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398574 efectuando el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación. Artículo 5º.- Cargas sociales y descuentos judiciales Los abonos a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes. Artículo 6º.- Del plazo de abono Las entidades, a través de sus Unidades Ejecutoras, efectúan los abonos correspondientes dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 7º.- Nuevos Benefi ciarios 7.1. Las entidades quedan autorizadas a incluir en el cálculo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4º del presente Decreto Supremo a nuevos benefi ciarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional. 7.2. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las entidades deben emitir una Resolución del Titular del Pliego, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, cuyo detalle estará contenido en el Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94, el cual deberá ser validado según el procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF. 7.3. Copia de la Resolución y del Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, incluido el medio magnético, serán remitidas dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de las entidades. Artículo 8º.- Del control y conformidad del abono Las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 9º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados y transferidos, respectivamente. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 149-2009-EF ENTIDAD IMPORTE GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE EDUCACION 94,244.00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 271,155.00 MINISTERIO DE SALUD 355,850.00 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 391,261.00 1,112,510.00 ENTIDAD IMPORTE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 1,763,197.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 1,419,587.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 5,893,427.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 5,437,628.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 5,343,641.00 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 142,560.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 22,006,510.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 5,832,700.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 781,584.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 2,173,494.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 3,253,695.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 7,240,289.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 293,479.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 2,098,021.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 10,082,350.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 3,244,722.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 3,053,806.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 384,939.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 741,696.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 4,143,713.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 9,661,080.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 2,108,422.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 85,687.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 27,396.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 1,673,867.00 98,887,490.00 100,000,000.00 368482-1 Aprueban nuevo Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Regionales y nuevos Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2009-EF/76.01 Lima, 2 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 025-2009-EF/76.01 se dispone que para la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2010, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 006-2007- EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y sus Anexos II y III, así como a los lineamientos especiales aprobados en los artículos 4º, 5º y 6º de la citada Resolución Directoral, vinculados a la programación en proyectos de inversión, la determinación de la demanda global de gasto en personal activo y cesante, para la celebración de las Reuniones de Formulación Presupuestaria; entre otras; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 029-2009-EF/76.01 se aprobaron modifi caciones a los Cuadros de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, respectivamente;