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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398572 Perú, se acordó la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Contralmirante JAIRO JAVIER PEÑA GOMEZ y el Capitán de Fragata WILLIAM TOMAS PEDROZA NIETO de la Armada Nacional de Colombia, para participar en la actividad “Visita de autoridades Navales” a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, del 14 al 20 de julio de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 368176-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 596-2009-DE/SG Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 504 de fecha 15 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Conferencia Bilateral de Estados Mayores realizada entre el Ejército del Brasil y el Ejército del Perú el año 2008, se acordó la participación de ofi ciales del Ejército de Brasil en el Curso de Guerra Electrónica en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales del Ejército de Brasil, sin armas de guerra, para participar en el Curso de Guerra Electrónica en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú, del 05 de julio al 23 de diciembre de 2009: - CAP COM ARISTOTELES PRESTES DOS SANTOS JUNIOR - CAP COM CARLOS HENRIQUE RIBEIRO DE SOUZA - CAP COM MARCELO HINAGO - CAP COM VALDECIR GREGORY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 368176-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 DECRETO SUPREMO Nº 149-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037- 94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia a favor del “Fondo DU Nº 037-94”, disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que aquellas entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 efectúen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que los intereses generados por el “Fondo DU Nº 037- 94” se incorporan en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, para atender, entre otros, los saldos determinados por los pliegos, proveniente del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF; Que, según lo informado por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra pendiente de atender los abonos a favor de diversos benefi ciarios, en el marco del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, por un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.152 872,00), siendo necesario incorporar dichos recursos en el presupuesto