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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398585 conformidad con la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil a fi nes del mes de agosto de 2010 y señala que, en el marco de sus facultades, emitirá las reglas de interconexión, tarifarias y de interoperabilidad que resulten necesarias, en un plazo máximo de dos (2) meses, contados desde la aprobación de la norma que disponga su implementación; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomienda se establezca como fecha de entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, el 04 de setiembre de 2010, por las razones expuestas en su Informe Nº 210-2009-MTC/26; Que, en este contexto, resulta necesario defi nir la implementación y la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil; lo cual dinamizará el mercado, promoverá la competencia y brindará facilidades a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolución ministerial que determina la fecha de entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y aprueba el cronograma que guiará este proceso; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, y el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Implementación y entrada en vigencia del Área Virtual Móvil 1.1. El Área Virtual Móvil entrará en vigencia el sábado 04 de setiembre de 2010. A partir de esa fecha, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite; será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. 1.2. El cronograma de actividades del proceso de implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, se aprueba como Anexo Nº 1 y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disposiciones complementarias en materias de interconexión, tarifas y otras El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, emitirá hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias referidas a interconexión, tarifas y otras que, dentro del marco de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. Artículo 3º.- Adecuación de las redes Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio de telefonía fi ja local, servicio de telefonía pública, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; adecuarán sus redes a fi n de encaminar correctamente las comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Costos de adecuación Cada uno de los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio móvil por satélite, servicio portador de larga distancia nacional y servicio portador de larga distancia internacional; asumirá los costos de adecuación de su propia red que fueran necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Plan de difusión a los usuarios y al público en general Los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia internacional, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), y servicio móvil por satélite; informarán a los usuarios y público en general, respecto al nuevo procedimiento de marcación y otros aspectos importantes derivados de la vigencia del Área Virtual Móvil, de acuerdo a lo previsto en el cronograma establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifi caciones al Plan Técnico Fundamental de Numeración Modifíquese el numeral 4.1 referido a Prefi jos de Acceso, el numeral 1 de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración, y el literal “b) Segunda Etapa” de los numerales 1, 2 y 3 del Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración – PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; con los siguientes textos: “4.1. Prefi jos de Acceso Conjunto de uno o más dígitos que siendo parte de una marcación permite seleccionar diferentes formatos de números, redes de tránsito y/o servicios. No forma parte del número. PREFIJO USO 0 Llamada de Larga Distancia Nacional 00 Llamada de Larga Distancia Internacional 0* Acceso a la Red Pública de Telefonía Fija desde la Red Pública Móvil 0 Acceso a Servicios Diversos 0 Acceso a Facilidades de Red Inteligente * A partir de la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil.” “Segunda Etapa: Comprenderá: 1. La implementación del Área Virtual Móvil, con lo cual, se considerará a la numeración del servicio público móvil como no geográfica y será tratada como tal. El Indicativo Nacional de Destino (NDC) para el servicio público móvil tomará el valor del Indicativo de Red (DN) igual a nueve (9), el cual se encuentra inserto en el número de abonado móvil (SN) y constituye el número nacional (signifi cativo) móvil. (...)” ANEXO “1. Procedimiento de Marcación para llamadas entre usuarios de la Red Pública Móvil (...) b) Segunda Etapa: Área Virtual Móvil. Se marcará el número nacional (signifi cativo) móvil. 9YXXXXXXX Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9” “2. Procedimiento de Marcación para llamadas desde la Red de Telefonía Fija a la Red Pública Móvil (...) b) Segunda Etapa: Área Virtual Móvil. Se marcará el número nacional (signifi cativo) móvil. 9YXXXXXXX Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9”