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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398573 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2009, a fi n de cumplir con lo dispuesto en el considerando precedente; Que, el tercer párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto del Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de los intereses generados del “Fondo DU Nº 037-94” hasta por CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.152 872,00), para atender los saldos determinados por los pliegos provenientes del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF pendientes de abono, de acuerdo al detalle siguiente: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 152 872,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 152 872,00 ========= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 152 872,00 -------------- TOTAL EGRESOS 152 872,00 ======== Artículo 2º.- Objeto de la Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), según lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de las entidades que se detallan en el Anexo adjunto, para atender el pago de las deudas por concepto del benefi cio establecido en el DU. Nº 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 100 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 1 112 510,00 ---------------- SUBTOTAL 1 112 510,00 ========== En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 98 887 490,00 -------------------- SUBTOTAL 98 887 490,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados por los artículos 1º y 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida, en atención a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma. Artículo 4º.- De la atención de los montos pendientes 4.1 Las entidades comprendidas en el Anexo del artículo 2º del presente Decreto Supremo atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus benefi ciarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, para lo cual la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas remite a las entidades la relación y monto de los abonos efectuados a dichos benefi ciarios. 4.2 Las entidades efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo del artículo 2º del presente Decreto Supremo, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente. 4.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mención el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad, realizan las recuperaciones respectivas a sus benefi ciarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicación a lo establecido en el numeral precedente,