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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398578 especializado de dicha División a la localidad de Bagua, así como la previsión de desplazamiento de más efectivos a dicha localidad, por lo cual se requería la previsión de contar con cinco mil raciones de rancho frío para asignarlos al personal PNP comisionado; Que, mediante Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, el Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas – División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP, manifi esta que en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité de Emergencia Multisectorial del Ministerio del Interior – PNP, se designó al Departamento de Adquisiciones no Programadas de la DIRLOG PNP, el cual, frente la situación de emergencia y existiendo urgente necesidad de abastecer con comestibles al personal policial acantonado en la localidad de Bagua y ante la amenaza a la seguridad nacional, procedió a adquirir comestibles de forma directa por un monto de S/. 142 490,60, siendo éstos transportados por vía aérea y entregados los días 5, 6 y 8 de junio de 2009; Que, el mismo Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, agrega que “conforme se puede apreciar, ante los hechos suscitados en la localidad de Bagua, nos encontramos ante una situación de emergencia que amenaza el Orden Interno y la Seguridad Nacional, habiendo sido necesario atender con carácter de Muy Urgente a las Unidades Policiales con comestibles (…) por un monto de Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles (S/. 142 490,60) a fi n de cautelar la salubridad del personal policial y puedan cumplir con la fi nalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno”; Que, conforme se desprende del considerando precedente, lo adquirido era lo requerido por la Unidades Policiales para afrontar la situación de emergencia, resultando innecesario convocar a proceso posterior para la adquisición de dichos bienes, por lo que la contratación realizada deviene en defi nitiva; Que, mediante Informe Legal Nº 014-2009-DIRLOG- PNP/UNIASJUR, de fecha 13 de junio de 2009, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la PNP concluye que “(…), en atención a los graves acontecimientos suscitados en el país y existiendo la urgente necesidad de abastecer de comestibles al personal PNP, destacados en la localidad en confl icto, para que puedan alimentarse y cumplir con su función de restablecer y mantener el Orden Interno, ante la amenaza contra la seguridad nacional, se debe regularizar la contratación efectuada por la División de Abastecimientos de la Dirección de Logística de la PNP, dentro de los diez días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, incluir dicho proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución que aprueba la misma, y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, remitiéndose la información a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en los artículos 128º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”; Que, el inciso b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el artículo 21º de la ley establece las formalidades de las contrataciones exoneradas precisando que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; asimismo, señala que copia de dichas Resoluciones y los informes que las sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, el artículo 23º de la Ley defi ne la situación de emergencia como aquélla en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; precisando que en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, señalando que el Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que en virtud de acontecimientos que afecten la seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, agregando que posteriormente deberá convocar los respectivos procesos de selección y que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; asimismo, señala que “toda contratación para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, en el presente caso, conforme a lo expresado en el Memorándum Nº 1143-2009-DIRGEN-PNP/SG, de fecha 5 de junio de 2009, del Director General de la Policía Nacional del Perú y en el Informe Nº 028-2009-DIRLOG- PNP/DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas – División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP, los hechos producidos en Bagua desde el día 05 de junio de 2009 constituyeron una grave alteración del orden público y una amenaza contra la seguridad nacional; lo cual generó la emisión del Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM, de fecha 5 de junio de 2009, mediante el cual se amplió el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM, a todo el departamento de Amazonas, con lo cual queda acreditada la causal de situación de emergencia prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, como consecuencia de estos hechos, conforme a lo señalado en el Informe Nº 028-2009-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DANP, de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Departamento de Adquisiciones no Programadas – División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité de Emergencia Multisectorial del Ministerio del Interior – PNP, se procedió a adquirir en forma directa comestibles por un monto de S/. 142 490,60 para atender a los efectivos policiales acantonados en la localidad de Bagua, siendo dichos bienes transportados por vía aérea y entregados los días 5, 6 y 8 de junio de 2009; Que, como se puede apreciar, las adquisiciones señaladas en el párrafo precedente se realizaron de acuerdo a lo previsto en los artículos 23º de la Ley y 128º de su Reglamento, que establecen que en estos casos la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, conforme a lo establecido en los artículos 21º de la Ley y 128º de su Reglamento, la aprobación de exoneraciones por la causal de situación de emergencia puede realizarse en vía de regularización, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, regularización que implica la inclusión el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, la publicación de la resolución y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, se debe precisar que para efectos de la regularización, el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP ha hecho llegar los requerimientos correspondientes, mediante Ofi cios