TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398581 N° de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM 25 MENDOZA CASTRO, EDWAR DANIEL 41636010 ------------- 26 MILLA GUTIERREZ, ROBERTO CARLOS 41674972 ------------- 27 MOYA BASTIDAS, GIOVANI AGUEDO 46320287 ----------- 28 ORELLANA SHUAN, BEATRIZ MARY ----------- 806850B325 29 ORTIZ LEON, DANTE YEAN MARCO ----------- 1175335841 30 PEREZ CASAVILCA, JUAN ANTONIO 72749700 ----------- Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 368482-5 SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales, en el portal de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2009/MINSA Lima, 1 de julio del 2009 Visto: el Expediente Nº 09-043221-001, que contiene el Memorándum Nº 744-2009-OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 630-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 221-2009/MINSA del 06 de abril de 2009, se conformó la Comisión Sectorial encargada de proponer el Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud; Que, mediante Nota Informativa Nº 054-2009-GAAD- HMD/MINSA el Presidente de la comisión antes mencionada remite el proyecto de reglamento de concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos considera que el proyecto de reglamento de concurso precitado, deba ser prepublicado en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, para su debido perfeccionamiento; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe por el lapso de quince (15) días calendario, la prepublicación del proyecto de Reglamento de Concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 367798-1 Aprueban Directiva Administrativa Nº 153-MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores - SMEii de la ESN PyC ITS/ VIH-SIDA y la ESN PCT” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2009/MINSA Lima, 1 de julio del 2009 Visto, el expediente Nº 08-027151-001 que contiene el Informe Nº 003-2009-OGEI/MINSA; de la Ofi cina General de Estadística e Informática, y el Informe Nº 263-2009- OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis ESN-PCT, como órgano dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas, responsable de establecer la doctrina, normas y procedimientos para el control de la tuberculosis en el Perú, y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, órgano dependiente de la misma Dirección General, responsable de diseñar y normar los procesos de organización correspondiente, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales relacionados a la cultura de salud, prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA con un enfoque de equidad, derecho y ejercicio de la ciudadanía; Que, para el cumplimiento de sus funciones, las citadas Estrategias Sanitarias requieren contar con información detallada, oportuna y confi able sobre el desarrollo de sus actividades a nivel nacional, sustentado en los informes de gestión que se generan en los establecimientos de salud, así como en los registros de atención a Personas con VIH generados en los establecimiento que brindan Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad – TARGA; Que, mediante documento del visto, la Ofi cina General de Estadística e Informática, remite para su aprobación el proyecto de “Proyecto de Directiva Administrativa para el Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores – SMEII DE LA ESN PYC ITS/VIH-SIDA Y LA ESN PCT”, cuya fi nalidad es fortalecer el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA (ESN PyC ITS/VIH-SIDA) y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis (ESN-PCT); Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud;