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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2009 (13/07/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399028 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 00098.- Aprueban ratifi cación de la Ordenanza Municipal N° 027-2007-MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que reglamenta la instalación de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en el distrito 399044 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 010-2009/MDV.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010 399045 Ordenanza Nº 027-2007-MDV.- Reglamentan la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito 399045 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican la R.D. Nº 72-2008-AG- SENASA-DSV, que estableció límites de tolerancia de semillas de malezas no cuarentenarias presentes en los envíos de semillas sexuales importadas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 37-2009-AG-SENASA-DSV. La Molina, 7 de julio de 2009. VISTO: El Informe Técnico Nº 09-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 20 de mayo de 2009, el cual busca modifi car los niveles de tolerancia máxima de semillas de malezas no cuarentenarias, permitidas para el ingreso de envíos de semillas sexuales al país; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con Resolución Directoral Nº 72-2008-AG-SENASA- DSV se norma que todos los envíos de semillas sexuales que cuenten con requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para nuestro país; asimismo, se establece dos niveles de tolerancia para semillas de malezas no cuarentenarias que podrían encontrarse presentes acompañando los envíos de semillas sexuales importadas. Que, se ha visto conveniente tomar en consideración lo propuesto en el Informe Nº 02/2008-AG-SENASA- OCDP-UCDSV-Mal para realizar una modifi cación en los niveles de tolerancias para la presencia de semillas no cuarentenarias, en envíos de semillas sexuales importadas, dado que se ha detectado dentro de las muestras analizadas, la presencia de semillas sexuales de especies cultivadas que por características botánicas exceden los niveles propuestos inicialmente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 72-2008-AG-SENASA-DSV en el cual se establece los niveles de tolerancia de semillas de malezas no cuarentenarias presentes en los envíos de semillas sexuales importadas de la siguiente manera: a) Para semillas de malezas anuales la tolerancia máxima es hasta el 0.15% b) Para semillas de malezas perennes la tolerancia máxima es hasta el 0.1% Ambos niveles son considerados respecto al peso de la muestra de trabajo analizada por la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. Artículo 2º.- Mantener subsistente en lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 370718-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2009-MTC/01 Lima, 1 de julio de 2009. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM, se constituyó una Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, con la fi nalidad que el Estado, con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, atienda la solución de las demandas concretas de las comunidades campesinas de los departamentos antes señalados, y elabore un plan de desarrollo integral para la zona; Que, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Suprema, la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, estará integrado, entre otros, por un representante titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la referida Mesa de Diálogo; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero Orlando Terrones Salinas y al ingeniero economista Gustavo Quintanilla Lugo,