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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399044 se mantendrán vigentes en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no establezca mediante Resolución Ministerial los topes máximos de éstos, en cuyo caso se adecuarán automáticamente a los que establezca dicha norma. Segunda.- Facúltese a la Alcaldía a dictar mediante Decreto las normas complementarias que requiera la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense las Ordenanzas Nº 012-99 y 262-MPL. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- En forma excepcional condónese las obligaciones por concepto de costas y gastos de los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren pendientes de pago, siempre y cuando la deuda tributaria, no tributaria u obligación de hacer o no hacer se haya ejecutado o cumplido en su integridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 371309-1 Exoneran al Ministerio de Educación del pago de derechos derivados por licencia de obra ORDENANZA Nº 325-MPL Pueblo Libre, 2 de Julio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 030-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA AL MINISTERIO DE EDUCACION DEL PAGO DE DERECHOS DERIVADOS POR LICENCIA DE OBRA Artículo Primero.- EXONERAR al Ministerio de Educación del pago de derechos derivados del trámite de Licencia de Obra relacionados con obras a ejecutarse en el marco del Programa Nacional de Recuperación de Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de las Subgerencias de Licencias y Autorizaciones y de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 371305-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 027-2007-MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que reglamenta la instalación de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en el distrito ACUERDO Nº 000098 Callao, 29 de mayo de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 segundo párrafo establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000014 del 8 de setiembre de 2003, se aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, en cuyo artículo sétimo señala que la Municipalidad Provincial del Callao tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforizaciòn, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial provincial, de los intercambios viales y de las vías del Cercado del Callao, en conjunto con las municipalidades distritales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, se aprueba el procedimiento que regula la ratifi cación de las ordenanzas que aprueben las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a través de las cuales se creen o modifi quen tasas o contribuciones o se otorguen benefi cios respecto a dichos tributos; Que, mediante el Ofi cio Nº 0505-2007/MDV-SG, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite copia certifi cada de la Ordenanza Municipal Nº 027-2007/MDV, del 29 de octubre de 2007, en el cual se Reglamenta la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en el Distrito de Ventanilla, a fi n que se proceda a ratifi car de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorando Nº 1646-2008-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 039-2008-MPC/GGDU-GO de la Gerencia de Obras, opina que la Municipalidad Distrital de Ventanilla ha subsanado la observación señalada mediante Informe Nº 019-2009-MPC-GGDU-GO, en consecuencia resulta procedente la ratifi cación de la referida ordenanza previo informe legal; Que, mediante Informe Nº 837-2008-MPC-GGAJC- SGAA la Gerencia General de Asesorìa Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente el procedimiento de ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 027-2007- MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao;