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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399041 de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de marzo del 2006, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM), excepcionalmente con una altura adicional de dos (02) pisos, pudiendo edifi car un máximo de diez (10) pisos de altura, para el predio de propiedad de la Empresa Inversiones Aldigama S.A.C., cuya área es de 4,802.84 m2, ubicado en el Jr. El Cortijo Nº 595-597, sublote 5 de la Urbanización Los Huertos de Santa Rosa, manteniéndose el resto de los parámetros correspondientes a la zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) aprobados mediante Ordenanza Nº 912-MML de fecha 03 de marzo del 2006. Artículo Segundo.- La Empresa Inversiones Aldigama S.A.C. deberá cumplir con presentar la modifi cación de la habilitación urbana del predio de su propiedad, en donde se considere dentro de los linderos de su propiedad, la entrega de la totalidad de la sección vial correspondiente a la prolongación de la Av. Cineraria, la cual será igual al ancho mayor existente de la Av. Cineraria, de conformidad con el compromiso estipulado en el Convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la referida Empresa, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2008-ACSS, de la citada Municipalidad, de fecha 16 de abril del 2008. Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, previo a cualquier edifi cación, deberá ejecutar la obra correspondiente a la prolongación de la Av. Cineraria, a fi n de permitir su continuidad a través de la Av. Nicolás Rodrigo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refi ere los artículos anteriores, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, como carga del mencionado inmueble. Artículo Quinto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación y de Vías del Distrito de Santiago de Surco, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 24 días del mes de junio de 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 370852-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192 Chaclacayo, 8 de julio del 2009 VISTO: El Dictamen Nº 003-2009-CGPP/MDCH de la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con el artículo 53º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 005-2009-GPP/MDCH la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que existe la necesidad de contar con un reglamento para el proceso participativo ordenado, responsable y consecuente con los objetivos de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, en ese sentido remite el proyecto de reglamento que regula el proceso de presupuesto participativo 2010 en el distrito de Chaclacayo en el marco de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, por Informe Nº 159-2009-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que el proyecto debe ser remitido a Honorable concejo para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO, que consta de dieciocho (18) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales y como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la subgerencia de tecnología de la información y comunicaciones, la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la página web de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 370988-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Regulan otorgamiento de aplazamiento y/o fraccionamiento ORDENANZA Nº 322-MPL Pueblo Libre, 2 de julio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 030-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del décimo quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.