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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2009 (13/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399042 muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza; su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Ofi cina de Secretaría General; su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) a la Ofi cina de Informática, publicaciones que deberán efectuarse en la misma fecha. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a los procedimientos en trámite. Segunda.- DEROGATORIA.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs 243 y 286-MPL y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGATORIA DE DERECHO DE TRÁMITE.- DEROGAR el derecho de trámite establecido en el Procedimiento 9 de la Subgerencia de Administración Tributaria del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 296-MPL. Cuarta.- ADECUACIÓN DEL TUPA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.- ENCARGAR a la Alcaldía a adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos a la presente Ordenanza, así como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 371307-1 Regulan la extinción de deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa ORDENANZA Nº 323-MPL Pueblo Libre, 2 de julio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 030-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTINCIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza regula la extinción de deudas tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, estableciendo criterios para su aplicación, conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario, asimismo, regula la misma materia respecto de deudas no tributarias por concepto de multas administrativas. Artículo 2º.- DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA.- Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en actos administrativos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Se entenderá también como deuda de cobranza dudosa aquella por la que no resulte posible el inicio del procedimiento de ejecución coactiva por no resultar exigible. Artículo 3º.- DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA.- Las deudas de recuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución no justifi ca su cobranza. Artículo 4º.- DECLARACIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA.- La declaración de deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción podrá efectuarse de ofi cio mediante resolución de la Subgerencia de Administración Tributaria. En el caso que se declare deuda de cobranza dudosa que se encuentre sujeta a procedimiento de ejecución coactiva se requiere el informe preceptivo del Ejecutor Coactivo precisando que se ha cumplido con ordenar las medidas cautelares de embargo posibles y que las mismas hayan resultado infructuosas. La extinción de una deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa incluye también a los derechos administrativos derivados de su emisión, así como las costas y gastos derivados de su ejecución infructuosa de ser el caso. TITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 5º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE COBRANZA DUDOSA.- Se podrá declarar una deuda tributaria de cobranza dudosa en los siguientes casos: 5.1. Tratándose de deudas que estén sujetas a procedimientos de ejecución coactiva cuando, luego de haber dictado las medidas cautelares de embargo que sean posibles, éstas hayan resultado infructuosas y siempre que desde el nacimiento de la obligación hubiese transcurrido más de tres (3) años. 5.2. Cuando no resulte posible el inicio del procedimiento de ejecución coactiva debido a que la deuda no resulta exigible conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En este caso desde el 1 de enero del año siguiente al del nacimiento de la obligación deberán haber transcurrido más de cuatro (4) años. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE RECUPERACIÓN ONEROSA.- Se podrá declarar una deuda tributaria de recuperación onerosa en los siguientes casos: 6.1. Cuando la deuda incluida en resoluciones de determinación o de multa u órdenes de pago cuyo monto insoluto no exceda el dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria, por tributo y período anual, siempre que desde el 1 de enero del año siguiente al del nacimiento de la obligación hayan transcurrido más de ocho (8) años. 6.2. En el caso de deudas que no hubieran sido objeto de resolución de determinación u orden de pago, cuyo monto insoluto no exceda el cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, por tributo y periodo anual, siempre que desde el 1 de enero del año siguiente al del nacimiento de la obligación hayan transcurrido más de cuatro (4) años, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. TITULO III DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 7º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE COBRANZA DUDOSA.- Se podrá declarar una deuda no tributaria como de cobranza dudosa en los siguientes casos: 7.1. Tratándose de deudas que estén sujetas a procedimientos de ejecución coactiva cuando, luego de haber dictado las medidas cautelares de embargo que sean posibles, éstas hayan resultado infructuosas y siempre que desde la fecha en la cual el acto administrativo que contiene la obligación haya adquirido fi rmeza hubiese transcurrido más de tres (3) años.