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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399032 General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 21 de julio de 2009, a la ciudad de Bogotá, Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 127-2009-MTC/12.07 y Nº 403-2009- MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicópteros del Sur S.A. “Helisur” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 21 DE JULIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 127-2009-MTC/12.07 Y Nº 403-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 487-2009-MTC/12.07 13-Jul 21-Jul US$ 1,600.00 US$ 31.00 Helicopteros del Sur S.A. Soares Yoplack, Martín Germano Bogotá Colombia Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad de la aeronave MI 8MTV-1 con número de matrícula HK 3898; asimismo inspección técnica de Estación de base y línea e inspección al Taller extranjero Nº 04 CMR 10720- 10721-10722-10723-10724- 10725-10726-10727-10764 488-2009-MTC/12.07 13-Jul 21-Jul US$ 1,600.00 US$ 31.00 Helicopteros del Sur S.A. Castro Vélez, Juan José Bogotá Colombia Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad de la aeronave MI 8MTV-1 con número de matrícula HK 3898; asimismo inspección técnica de Estación de base y línea e inspección al Taller extranjero Nº 04 CMR 10720- 10721-10722-10723-10724- 10725-10726-10727-10764 371296-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran bajas de oficio en los Registros de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y de Entidades Empleadoras RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006809/SUNAT Lima, 3 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente LYF DIESEL S.A. con RUC 20208223179, debidamente representado por el señor Alvarado Rios Yen con DNI 07169725 y con domicilio fi scal en la Avenida Aviación Nro. 1257, distrito de La Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 059-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente LYF DIESEL S.A. con RUC 20208223179, según Resultados de Requerimientos Nros. 0221070002604 y 0222070007391 no mantiene vínculo laboral con las personas declaradas como trabajadores mediante el formulario 0600 PDT Remuneraciones, al haber sido presentados dichos formularios por terceros; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: