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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399034 Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Ord. DNI Nº Paterno Materno 01 09418579 Álvarez García Samuel Marcial 01/01/2003 30/09/2003 02 10495283 Pacheco Gutiérrez Nancy 01/01/2003 30/09/2003 03 80645258 Bueno Luna Edgard Christoffer Jheam 01/01/2003 30/04/2003 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444. 370637-1 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006810/SUNAT Lima, 3 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente LOPEZ HERRERA CARLOS ALBERTO, con RUC 10255253927 y con domicilio fi scal en Jr. Saloom Nº 248, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 058-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente LOPEZ HERRERA CARLOS ALBERTO, con RUC 10255253927, según Resultados de los Requerimientos N°s. 0221070001761 y 0222070004532 no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190- 2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/ SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/ SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente LOPEZ HERRERA CARLOS ALBERTO, con RUC 10255253927, responsable de las Aportaciones a la Seguridad Social; por los periodos julio 2005 hasta diciembre 2005. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Orden DNI Nº Paterno Materno 01 25470106 Aguena Kanashiro Hilda Rosa 01/07/2005 31/12/2005 02 03574381 Mendoza Castillo Eusebia Soledad 01/07/2005 31/12/2005 03 25476938 Oshiro Oshiro Michio 01/07/2005 31/12/2005 04 03565845 Palacios De Guevara Eulogia 01/07/2005 31/12/2005 05 10643132 Portocarrero Torres Rosa Ubaldina 01/07/2005 31/12/2005 06 06080901 Rodríguez Donayre Norma Luz 01/07/2005 31/12/2005 Regístrese, Notifíquese1 y Comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444. 370637-2 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006812/SUNAT Lima, 3 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente JARA ARRELLAN JUAN LATINO con RUC 10333379461 y con domicilio fi scal en Sector E Mza H Lote 10 Urbanización Sol de Vitarte, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período