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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2009 (13/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399043 7.2. Cuando no resulte posible el inicio del procedimiento de ejecución coactiva debido a que la deuda no resulta exigible conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En este caso, desde la fecha en la cual el acto administrativo que contiene la obligación haya adquirido fi rmeza deberá haber transcurrido más de cinco (5) años. Artículo 8º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE RECUPERACIÓN ONEROSA.- Se podrá declarar una deuda no tributaria como de recuperación onerosa cuando su monto insoluto no exceda el cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que desde la fecha en la cual el acto administrativo que contiene la obligación haya adquirido fi rmeza hubiera transcurrido más de seis (6) años. DISPOSICIONES FINALES Primera.- UIT APLICABLE.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente Ordenanza será la vigente al ejercicio en el cual nació la obligación. Segunda.- DEROGATORIA.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- Facúltese a la Alcaldía a dictar mediante Decreto las disposiciones complementarias a esta Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 371306-1 Aprueban arancel de gastos y costas procesales ORDENANZA Nº 324-MPL Pueblo Libre, 2 de julio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 030-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES CAPITULO I ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES Artículo 1°.- APROBAR el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los procedimientos de ejecución coactiva conforme al siguiente detalle: I. COSTAS PROCESALES CONCEPTO MONTO (EN S/.) EMISIÓN DE DOCUMENTOS Resoluciones de Ejecución Coactiva 20.00 Actas en general 20.00 NOTIFICACIÓN Resolución que inicia el procedimiento 13.00 Partes a Registros Públicos 20.00 Otros actos administrativos o resoluciones 5.00 EMBARGOS Depósito frustrado 20.00 Depósito con extracción 72.00 Depósito sin extracción 20.00 Retención y levantamiento 100.00 Ampliación/Reducción o requerimiento de retención 50.00 Embargo en forma de inscripción de bienes inmuebles 150.00 Inscripción y depósito de vehículos 100.00 Inscripción de derechos de propiedad industrial 150.00 Intervención 1% del monto en cobranza Demolición, retiro de elementos, desmontaje 120.00 Clausura de local 60.00 Paralización de obra 60.00 Actuaciones fuera del horario regular 100.00 Diligencia de toma de dicho 8.00 II. GASTOS Los gastos por bienes adquiridos o servicios prestados por la Municipalidad de Pueblo Libre o terceros, serán incorporados como gastos a las obligaciones de cargo del ejecutado. La liquidación será practicada por la dependencia correspondiente, debiendo remitir al Ejecutor Coactivo la misma, luego de prestado el servicio o adquirido el bien, sin necesidad de requerimiento. En el caso de servicio de almacenaje de un bien embargado o comisado el costo será de S/.5.00 por día, computados desde el día de su ingreso hasta el día de su devolución, por cada bien embargado o por cada metro cúbico en caso de bienes de menor volumen. Artículo 2º.- COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS.- La expedición de copias simples y certifi cadas se sujetará a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 3º.- REVOCATORIA.- La revocatoria se sede administrativa o judicial del acto administrativo que sirve de título en el procedimiento de ejecución coactiva extingue automáticamente la deuda por concepto de costas y gastos procesales derivados de éste. CAPÍTULO II BENEFICIOS Artículo 4º.- REBAJA.- Las costas procesales derivadas de la emisión de la resolución de ejecución coactiva que inicie el procedimiento, así como por la notifi cación de ésta tendrán los siguientes benefi cios de acuerdo al siguiente detalle: a) Condonación del 100% de costas procesales y gastos si efectúa el pago del íntegro de la deuda sujeta al procedimiento dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notifi cada la resolución que inicia el procedimiento. b) Condonación del 50% de costas procesales y gastos si efectúa el pago del íntegro de la deuda sujeta al procedimiento vencido el plazo señalado en el inciso anterior pero antes de haberse dictado cualquier medida cautelar. Artículo 5º.- CONDONACIÓN.- En cualquier estado del procedimiento se podrá condonar el pago de costas procesales y gastos en los casos que se efectúe el pago o el fraccionamiento del íntegro de la obligación objeto de la ejecución coactiva, siempre que se trate de: a) Propietarios de inmuebles destinados a vivienda, cuyo valor arancelario no exceda las 5 UIT. b) Propietarios, a título propio o en sociedad conyugal, mayores a los 80 años de edad. c) Propietarios con Certifi cado de Discapacidad emitido por el CONADIS. Artículo 6º.- EXCEPCIONES.- Los benefi cios establecidos no serán de aplicación en procedimientos de ejecución coactiva por obligaciones de hacer o no hacer. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos de costas procesales y gastos establecidos en la presente Ordenanza