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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399052 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RR. Nºs. 024-024-0006762, 024-024-0006765, 024-024- 0006766, 024-024-0006767, 024-024-0006770 y 024- 024-0006772/SUNAT.- Declaran bajas de ofi cio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y en el Registro de Entidades Empleadoras 399071 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 022-2009-ANSC-PE.- Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil 399075 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 399-2009-P-CSJLI/PJ.- Conceden licencia a magistrado y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Penal de Lima 399075 Res. Adm. Nº 408-2009-P-CSJL-PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal con Reos Libres y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal 399076 Res. Adm. Nº 411-2009-P-CSJL/PJ.- Disponen permanencia de magistrado como encargado del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 399076 Res. Adm. Nº 412-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima 399077 RR. Nºs. 356, 357, 358, 359 y 360-2009-CSJLN/PJ.- Reasignan a magistrados como Jueces del Juzgado Laboral Transitorio de la Sede Central y de Juzgados Mixtos Transitorios de Puente Piedra, Carabayllo y Condevilla 399077 Res. Nº 361-2009-CSJLN/PJ.- Conceden vacaciones a magistrada y disponen que el Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla se haga cargo del despacho del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla 399078 Res. Nº 362-2009-CSJLN/PJ.- Conceden licencia a magistrado y disponen que el Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla se haga cargo del despacho del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla 399079 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 398-2009-P-CSJLI/PJ 399079 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 413-2009-JNAC/RENIEC.- Disponen que son inscribibles las propuestas registrales de adopción de persona capaz, cuando el adoptante es cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológico, cónyuge del adoptante 399079 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7811-2009.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 399081 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 426-MDEA.- Establecen benefi cio tributario y no tributario en el distrito 399081 Ordenanza Nº 429-MDEA.- Reglamentan el proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2010 del distrito 399083 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 326-MPL.- Establecen régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias 399086 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado, de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 7 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo