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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399066 cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2009- PRODUCE se aprobó entre otros documentos, el Tarifario de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera del Ministerio de la Producción; Que, con fecha 22 de julio de 2004, el Ministerio de la Producción suscribió un Convenio de Participación Interinstitucional con el “Proyecto de Apoyo para mejorar la Oferta Productiva y facilitar el Comercio Exterior”, en el marco del Convenio de Préstamo N° 7177-PE entre el Gobierno del Perú con el Banco Mundial / Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, para ayudar en establecer un lineamiento integral y efectivo y una política institucional de trabajo, para incrementar las exportaciones no tradicionales y desarrollar e implementar iniciativas para la entrada de nuevos participantes en el mercado exportador, en especial productos no tradicionales de la pequeña y mediana empresa; Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 019- 2009-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción aceptó la transferencia de los bienes adquiridos en el desarrollo del citado Proyecto, los cuales fueron entregados al CITEmadera, por tratarse de equipos especializados para la mejora entre otros, de la oferta exportable de muebles con certifi cados de calidad, favoreciendo la competitividad y calidad en un mercado de fronteras abiertas; equipos que cuentan con acta de conformidad y el registro patrimonial correspondiente; Que, mediante el Memorando de vistos, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable para la incorporación de 65 servicios del Laboratorio de Ensayos de Muebles y de Capacitación del CITEmadera, precisando que éstos guardan concordancia con el objeto de los CITES, previsto en el artículo 2° de la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y el principio de subsidiaridad de la actividad económica del Estado, coadyuvando al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta pertinente incorporar en el Tarifario de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera aprobado por Resolución Ministerial N° 119-2009-PRODUCE; los servicios referidos precedentemente, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Estando a lo informado en los documentos de vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM – Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley Orgánica del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 119- 2009-PRODUCE, sesenta y cinco (65) nuevos servicios, correspondientes a los códigos comprendidos entre los números 3825094 y 3825158, que en Anexo y en dos (02) folios, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y los documentos a que se refi ere el artículo anterior en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 371904-5 Resolución Ministerial que modifica el TUPA del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 292-2009-PRODUCE Lima, 10 de julio del 2009 Vistos; el Ofi cio Nº OPP-027-2009-PRODUCE-IMP del Instituto del Mar del Perú, así como el Memorando Nº 00627-2009-PRODUCE/OGPP y el Informe N° 056- 2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003- PRODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, organismo Público adscrito al Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme al artículo 12º de dichos lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modifi catoria, éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Ofi cio de la referencia, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE plantea la modifi cación, eliminación y simplifi cación de determinados procedimientos, así como la variación de la denominación, numeración, califi cación, plazo, requisitos, órgano encargado de resolver y la base legal de todos los procedimientos administrativos de su TUPA vigente, conforme al anexo que ahí se señala; asimismo, propone la aprobación de determinados formularios; Que, la propuesta de modifi cación planteada por el IMARPE cuenta con la documentación a que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11º y el artículo 12° de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; advirtiéndose que en todos los casos se plantea simplifi car el TUPA vigente del IMARPE, por lo que resulta pertinente la aprobación de la mencionada propuesta mediante Resolución Ministerial; Estando a lo opinado en documentos de vistos, de conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de Procedimientos Administrativos Modifíquese el TUPA del IMARPE aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE, conforme al texto sustitutorio que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Apruébese los formularios y formato de declaración jurada que los administrados podrán utilizar de manera facultativa para el inicio de los procedimientos administrativos, conforme al Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Elimínese los siguientes procedimientos administrativos del TUPA del IMARPE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE: - Procedimiento Administrativo Nº 3: Solicitud de renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad. - Procedimiento Administrativo Nº 4: Solicitud de incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530.