Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

Que, la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, se instalo el 03 de marzo de 2009, aprobando su Reglamento Interno, estableciendo en el numeral 11.5 del articulo 11 referente a los aportes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad que, la Secretaria Tecnica regulara la convocatoria y participacion efectiva de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad a traves de la resolucion respectiva, en concordancia con los articulos 4 y 33 de la Convencion. La Secretaria Tecnica elaborara los documentos necesarios e implementara los mecanismos idoneos para recoger los aportes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad. La Comision Multisectorial Permanente debera acordar la realizacion de actos extraordinarios que permitan lograr una mayor participacion y recoger un mayor numero de aportes de las personas con discapacidad y familiares de personas con discapacidad; Que, supletoriamente para la eleccion de los representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad se aplican los literales j), k) y l) del articulo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el articulo 1º de la Ley Nº 28164, el cual dispone como miembros del Consejo Nacional del CONADIS a: j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Fisica, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. I) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Que, en tal sentido, se hace necesario aprobar el Procedimiento para la Eleccion de los representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el articulo 12° del Reglamento de la Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y del Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Efectuar la Convocatoria para la Eleccion de los cinco (05) Representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Procedimiento para la Eleccion de los cinco (05) Representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El plazo para la realizacion de la eleccion a que se refiere el articulo precedente sera de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion de la convocatoria en el MORDAZA Web del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el MORDAZA Web del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad

371900-1

PRODUCE
Dejan sin efecto la R.M. Nº 1502001-PE, que establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados
RESOLUCION MINISTERIAL N° 285-2009-PRODUCE
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2009 Visto: el Informe Nº 360-2009-PRODUCE-DGEPP/Dch, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyen patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos sociales; Que, el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) establecera un regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se MORDAZA pleno cumplimiento a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca. Dicho regimen guardara MORDAZA con el MORDAZA de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, se establecio el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el mismo que establece que su destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo. Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan a dicho Regimen de Abastecimiento, estan autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiologicos: a) Sardina, jurel, caballa y otras especies afines; b) Atun y especies afines; y, c) Calamar gigante o pota; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, en cuyo articulo 10º se establece que los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera extranjera podran acceder a la extraccion de calamar gigante o pota a traves de convenios de abastecimiento de la industria pesquera nacional suscritos con el Ministerio de Pesqueria, conforme al articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, mediante los cuales se obligaran a vender el producto de su pesca a empresas pesqueras dedicadas a la elaboracion de conservas y curados. Ademas, regula que los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA de este regimen, tendran un plazo de vigencia no menor de un mes, ni mayor de un ano. Se renovaran previo pago de los derechos de pesca que corresponda abonar, siempre que los convenios de abastecimiento MORDAZA prorrogados por el mismo plazo solicitado. Finalmente senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras que accedan a la extraccion de calamar gigante o pota a

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