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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2009 (14/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399062 Que, la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, se instaló el 03 de marzo de 2009, aprobando su Reglamento Interno, estableciendo en el numeral 11.5 del artículo 11 referente a los aportes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad que, la Secretaria Técnica regulará la convocatoria y participación efectiva de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad a través de la resolución respectiva, en concordancia con los artículos 4 y 33 de la Convención. La Secretaria Técnica elaborará los documentos necesarios e implementará los mecanismos idóneos para recoger los aportes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad. La Comisión Multisectorial Permanente deberá acordar la realización de actos extraordinarios que permitan lograr una mayor participación y recoger un mayor número de aportes de las personas con discapacidad y familiares de personas con discapacidad; Que, supletoriamente para la elección de los representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad se aplican los literales j), k) y l) del artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por el artículo 1º de la Ley Nº 28164, el cual dispone como miembros del Consejo Nacional del CONADIS a: j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. I) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Que, en tal sentido, se hace necesario aprobar el Procedimiento para la Elección de los representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y del Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Efectuar la Convocatoria para la Elección de los cinco (05) Representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para la Elección de los cinco (05) Representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El plazo para la realización de la elección a que se refi ere el artículo precedente será de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Portal Web del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Portal Web del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO CÉSAR VEGA ESPEJO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 371900-1 PRODUCE Dejan sin efecto la R.M. Nº 150- 2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2009-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2009 Visto: el Informe Nº 360-2009-PRODUCE-DGEPP/Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyen patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos sociales; Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, se estableció el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el mismo que establece que su destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo. Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan a dicho Régimen de Abastecimiento, están autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Sardina, jurel, caballa y otras especies afi nes; b) Atún y especies afi nes; y, c) Calamar gigante o pota; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, en cuyo artículo 10º se establece que los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera extranjera podrán acceder a la extracción de calamar gigante o pota a través de convenios de abastecimiento de la industria pesquera nacional suscritos con el Ministerio de Pesquería, conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, mediante los cuales se obligarán a vender el producto de su pesca a empresas pesqueras dedicadas a la elaboración de conservas y curados. Además, regula que los permisos de pesca que se otorguen en el marco de este régimen, tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes, ni mayor de un año. Se renovarán previo pago de los derechos de pesca que corresponda abonar, siempre que los convenios de abastecimiento sean prorrogados por el mismo plazo solicitado. Finalmente señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras que accedan a la extracción de calamar gigante o pota a