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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2009 (14/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399054 Y C) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un centro de Inseminación Artifi cial en el que todos los animales están libres de Leucosis Bovina en el momento de la toma de semen. 15. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA: - Si el toro donador o los toros donadores era seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo, ha resultado negativa a: • Una prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; O • Identifi cación del virus por PCR; O - El toro donador o los toros donadores, han sido aislados en el momento de la toma de semen y durante los treinta (30) días siguientes y han resultado negativos a: • Una (01) prueba de Neutralización Viral con un período de incubación de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas; O • Una prueba de ELISA de bloqueo; O • Una prueba de gE ELISA para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de veintiún (21) días, después de la toma de semen. 16. DIARREA VIRAL BOVINA: a) Antes de su ingreso al Centro de Inseminación Artifi cial el toro donante fue sometido a Precuarentena y Cuarentena, dando resultados negativos a: - Aislamiento Viral a partir de sangre; o - ELISA (detección de antígenos virales); o - Prueba de PCR en sangre. Y b) Antes y durante la cuarentena el toro donante también fue sometido a la prueba de ELISA para la detección de anticuerpos; Y c) El - Toro donante fue examinado serológicamente mínimo 30 días después de la recolección del semen con resultados negativos; o - Pajuela de semen del toro donante fue examinada por la prueba de Aislamiento Viral con resultados negativos. 17. LENGUA AZUL - Entre los 28 y 60 días después de la última toma de semen para la exportación, el toro donante fue examinado con resultados negativos a: • Una (01) prueba serológica de ELISA Competitiva, O • Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel. O - Han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: • Dos (02) pruebas de aislamiento de virus, tomadas al principio y al fi nal del períodos de la toma de semen, con intervalos no menores de siete (7) días; O • Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y al fi nal de la toma del semen, cada veintiocho (28) días. 18. Las pajillas se han identifi cado mediante un código de acuerdo a las normas de Holanda, con la fecha de la recolección. 19. El semen de bovino fue sometido a una inspección o verifi cación por la Autoridad Ofi cial Competente de Holanda, en el punto de salida. III. INFORMACIONES ADICIONALES 1. El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad Ofi cial Competente de Holanda antes de autorizar su exportación. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 371461-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Gypsophila, de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de julio de 2009 VISTO: El ARP Nº 044-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de octubre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada, la empresa TODOFLOR S.A.C. manifi esta su interés en la importación al país de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) procedente de Colombia; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes