Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

III. INFORMACIONES ADICIONALES 1. El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad Oficial Competente de Holanda MORDAZA de autorizar su exportacion. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

C) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un centro de Inseminacion Artificial en el que todos los animales estan libres de Leucosis Bovina en el momento de la toma de semen. 15. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA: - Si el MORDAZA donador o los toros donadores era seropositivo, una parte alicuota de cada toma de semen MORDAZA de congelarlo, ha resultado negativa a: · Una prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; O · Identificacion del virus por PCR; O - El MORDAZA donador o los toros donadores, han sido aislados en el momento de la toma de semen y durante los treinta (30) dias siguientes y han resultado negativos a: · Una (01) prueba de Neutralizacion Viral con un periodo de incubacion de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas; O · Una prueba de MORDAZA de bloqueo; O · Una prueba de gE MORDAZA para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguinea tomada con un plazo minimo de veintiun (21) dias, despues de la toma de semen. 16. DIARREA VIRAL BOVINA: a) MORDAZA de su ingreso al Centro de Inseminacion Artificial el MORDAZA donante fue sometido a Precuarentena y Cuarentena, dando resultados negativos a: - Aislamiento Viral a partir de sangre; o - MORDAZA (deteccion de antigenos virales); o - Prueba de PCR en sangre. Y b) MORDAZA y durante la cuarentena el MORDAZA donante tambien fue sometido a la prueba de MORDAZA para la deteccion de anticuerpos; Y c) El - MORDAZA donante fue examinado serologicamente minimo 30 dias despues de la recoleccion del semen con resultados negativos; o - Pajuela de semen del MORDAZA donante fue examinada por la prueba de Aislamiento Viral con resultados negativos. 17. LENGUA MORDAZA - Entre los 28 y 60 dias despues de la MORDAZA toma de semen para la exportacion, el MORDAZA donante fue examinado con resultados negativos a: · Una (01) prueba serologica de MORDAZA Competitiva, O · Una (01) prueba de Inmunodifusion en MORDAZA Gel. O - Han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: · Dos (02) pruebas de aislamiento de virus, tomadas al MORDAZA y al final del periodos de la toma de semen, con intervalos no menores de siete (7) dias; O · Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al MORDAZA y al final de la toma del semen, cada veintiocho (28) dias. 18. Las pajillas se han identificado mediante un codigo de acuerdo a las normas de Holanda, con la fecha de la recoleccion. 19. El semen de bovino fue sometido a una inspeccion o verificacion por la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el punto de salida.

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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de Gypsophila, de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 38-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009 VISTO: El ARP Nº 044-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, recomienda el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada, la empresa TODOFLOR S.A.C. manifiesta su interes en la importacion al MORDAZA de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) procedente de Colombia; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes

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