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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399056 enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción libre de: Burkholderia andropogonis, Rhodococcus fascians, Olpidium brassicae y Thrips palmi 2.1.2 Producto libre de: Rhizobium rhizogenes 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con Fipronil 0.175 ‰ + Benomil 1 ‰ ó cualquier otro producto de acción equivalente 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 371463-1 Establecen requisitos de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de palta de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 39-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 10 de julio de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 13-2009-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 08 de julio de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de palta (Persea americana) con fi nes industriales, de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con Resolución Directoral N° 647-2004- AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de palta (Persea americana) en los que se solicita que la fruta venga envasada dentro de cajas con tapa y con un peso limitado; Que, ante el interés de la empresa PHOENIX FOODS S.A. de importar al país fruta fresca de palta (Persea americana) con fi nes industriales procedente de Chile; la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido en este caso, los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de palta (Persea americana) con fi nes industriales de origen y procedencia Chile, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Las frutas serán sometidas a los Procedimientos para la Inspección Fitosanitaria en Origen de Productos Hortofrutícolas Frescos de Exportación establecidos por el SAG. 4. Las plagas cuarentenarias Aonidiella aurantii y Pseudococcus calceolariae serán sujetas a medidas cuarentenarias en caso de ser detectadas en la inspección. 5. La fruta será envasada dentro de cajas, elaboradas con cartón, madera o plástico, estas cajas deben ser nuevas y de primer uso, libre de tierra o cualquier material extraño al producto. De venir en envases de madera, éstos deberán ser cepillados, libres de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libres de insectos. 6. Los envíos de esta fruta fresca deben ser transportados en frío dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. 7. Los envíos de fruta fresca transportados desde origen al centro de transferencia aprobado por SENASA, podrán venir en contenedores o camiones refrigerados o camiones planos con carpa térmica y podrán ser transbordados a camiones cerrados con condiciones adecuadas de resguardo. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 371462-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0519-2009-AG Mediante Ofi cio Nº 1820-2009-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0519-2009-AG, publicada en nuestra edición del día 12 de julio de 2009.