Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

399056

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de produccion libre de: Burkholderia andropogonis, Rhodococcus fascians, Olpidium brassicae y Thrips palmi 2.1.2 Producto libre de: Rhizobium rhizogenes 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con Fipronil 0.175 + Benomil 1 o cualquier otro producto de accion equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 4. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con Resolucion Directoral N° 647-2004AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importacion de fruta fresca de palta (Persea americana) en los que se solicita que la fruta venga envasada dentro de MORDAZA con tapa y con un peso limitado; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA FOODS S.A. de importar al MORDAZA fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales procedente de Chile; la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido en este caso, los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales de origen y procedencia MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Las frutas seran sometidas a los Procedimientos para la Inspeccion Fitosanitaria en Origen de Productos Hortofruticolas Frescos de Exportacion establecidos por el SAG. 4. Las plagas cuarentenarias Aonidiella aurantii y Pseudococcus calceolariae seran sujetas a medidas cuarentenarias en caso de ser detectadas en la inspeccion. 5. La fruta sera envasada dentro de MORDAZA, elaboradas con carton, MORDAZA o plastico, estas MORDAZA deben ser nuevas y de primer uso, libre de tierra o cualquier material extrano al producto. De venir en envases de MORDAZA, estos deberan ser cepillados, libres de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libres de insectos. 6. Los envios de esta fruta fresca deben ser transportados en frio dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. 7. Los envios de fruta fresca transportados desde origen al centro de transferencia aprobado por SENASA, podran venir en contenedores o camiones refrigerados o camiones planos con carpa termica y podran ser transbordados a camiones cerrados con condiciones adecuadas de resguardo. 8. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

371463-1

Establecen requisitos de necesario cumplimiento en la importacion de fruta fresca de palta de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 39-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 13-2009-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 08 de MORDAZA de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales, de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

371462-1 FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0519-2009-AG

Mediante Oficio Nº 1820-2009-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0519-2009-AG, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 2009.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.