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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2009 (14/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399063 través del régimen de acceso regulado en este artículo deberán cumplir con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento y el mencionado Reglamento e informarán al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) al término de cada mes, las zonas de pesca, volúmenes capturados y desembarcados en cada establecimiento industrial abastecido; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en cuyo artículo 10º, numeral 10.1, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, señala que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), llevará el control de las autorizaciones de incremento de fl ota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, cumplimiento de los Convenios de Abastecimiento suscritos por armadores de buques atuneros de bandera extranjera al amparo de lo establecido en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás especifi caciones que el Ministerio de la Producción determine; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo artículo 4º, numeral 4.2, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras premunidos con permiso de pesca, para la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo y que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberán acreditar que mantienen celebrado un convenio de abastecimiento con los titulares de uno o más establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente, debiendo ofertar al menos el 15% de su captura en virtud de sus convenios a dichos establecimientos. En el caso de armadores que abastezcan sus propias plantas de producción deberán ofertar a precios de mercado por lo menos el 15% de su captura a establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, distinta a las propias. El Ministerio de la Producción, dictará las pertinentes disposiciones legales necesarias, a efecto de dar cumplimiento a este artículo, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás normas aplicables sobre la materia; Que, como se desprende de las norma anteriormente citadas el régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, previsto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, ha sido contemplado y regulado en los reglamentos de ordenamiento pesquero de los recursos comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, los mismos que han sido aprobados por normas de rango jerárquico mayor a la citada Resolución Ministerial; Que, por otro lado, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe del Visto, se ha concluido con el proceso de evaluación de los expedientes presentados al amparo de la citada norma, careciendo de objeto continuar incluyendo a los recursos jurel y caballa dentro de los alcances y efectos de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, con relación al recurso hidrobiológico sardina, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero manifi esta que según los informe de IMARPE de los cruceros de recursos pelágicos, emitidos en los años 2005, 2008 y 2009 no se ha detectado la presencia del recurso sardina, en aguas del litoral peruano, razón por la cual, no se podría hablar de un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso y menos aún de un Convenio de Abastecimiento, toda vez que el mismo no ha registrado actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 371904-1 Designan representantes del Ministerio y del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 039-2006-PCM y ratifican Secretario Técnico de la misma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2009-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 02493-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 121-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de fecha 8 de febrero de 2006, se constituyó una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científi ca para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo; Que, el artículo 3º de la referida Resolución Ministerial establece que la Comisión Multisectorial estará integrada por un representante Titular y uno Alterno de diversas instituciones y dependencias, entre ellas, el Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), y que la Dirección Científi ca del Instituto del Mar del Perú actuará como Secretaría Técnica de la misma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2006- PRODUCE, de fecha 29 de marzo de 2006, este Ministerio de la Producción designó a la señora Sulma Helen Carrasco Barrera, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y al señor Teófi lo Pichilingüe Núñez, profesional de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006- PCM; asimismo, se designó al señor Hugo Arévalo Escaró, Presidente del Consejo Directivo, y al señor Godofredo Federico Cañote Santamarina, Director Ejecutivo, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú ante dicha Comisión; y por otro lado, se designó al señor Renato Carol Guevara Carrasco, Director de la Dirección Científi ca del Instituto del Mar del Perú, como Secretario Técnico de la citada Comisión; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 108-2001-PE, de fecha 8 de agosto del 2001, se designó al Contralmirante (r) Hugo Arevalo Escaró como Presidente del Consejo