Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399063

traves del regimen de acceso regulado en este articulo deberan cumplir con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento y el mencionado Reglamento e informaran al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) al termino de cada mes, las zonas de pesca, volumenes capturados y desembarcados en cada establecimiento industrial abastecido; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en cuyo articulo 10º, numeral 10.1, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, senala que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General), llevara el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, cumplimiento de los Convenios de Abastecimiento suscritos por armadores de buques atuneros de bandera extranjera al MORDAZA de lo establecido en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca y demas especificaciones que el Ministerio de la Produccion determine; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo articulo 4º, numeral 4.2, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras premunidos con permiso de pesca, para la extraccion de jurel y caballa para consumo humano directo y que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberan acreditar que mantienen celebrado un convenio de abastecimiento con los titulares de uno o mas establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que cuenten con licencia de operacion vigente, debiendo ofertar al menos el 15% de su captura en virtud de sus convenios a dichos establecimientos. En el caso de armadores que abastezcan sus propias plantas de produccion deberan ofertar a precios de MORDAZA por lo menos el 15% de su captura a establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, distinta a las propias. El Ministerio de la Produccion, dictara las pertinentes disposiciones legales necesarias, a efecto de dar cumplimiento a este articulo, en concordancia con lo establecido por el articulo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca y demas normas aplicables sobre la materia; Que, como se desprende de las MORDAZA anteriormente citadas el regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, previsto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, ha sido contemplado y regulado en los reglamentos de ordenamiento pesquero de los recursos comprendidos en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, los mismos que han sido aprobados por normas de rango jerarquico mayor a la citada Resolucion Ministerial; Que, por otro lado, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado en el parrafo anterior este sera computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo manifestado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe del Visto, se ha concluido con el MORDAZA de evaluacion de los expedientes presentados al MORDAZA de la citada MORDAZA, careciendo de objeto continuar incluyendo a los recursos jurel y caballa dentro de los alcances y efectos de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, con relacion al recurso hidrobiologico sardina, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que segun los informe de IMARPE de los cruceros de recursos pelagicos, emitidos en los anos 2005, 2008 y 2009 no se ha detectado la presencia del recurso sardina, en aguas del litoral peruano, razon por la cual, no se podria hablar de un Reglamento de

Ordenamiento Pesquero de dicho recurso y menos aun de un Convenio de Abastecimiento, toda vez que el mismo no ha registrado actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

371904-1

Designan representantes del Ministerio y del IMARPE ante la Comision Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 039-2006-PCM y ratifican Secretario Tecnico de la misma
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2009-PRODUCE
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 02493-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe Nº 121-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2006-PCM, de fecha 8 de febrero de 2006, se constituyo una Comision Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Produccion, como la instancia permanente de concertacion de actividades de investigacion y capacitacion cientifica para el manejo ambiental de la MORDAZA MORDAZA costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Proteccion del Medio MORDAZA y Areas Costeras del MORDAZA Sudeste respecto de la implementacion y seguimiento del Plan de Accion para la Proteccion del Medio MORDAZA y Areas Costeras del MORDAZA Sudeste, asi como la difusion de los acuerdos que adopte sobre el particular y la informacion que genere en la realizacion del encargo; Que, el articulo 3º de la referida Resolucion Ministerial establece que la Comision Multisectorial estara integrada por un representante Titular y uno Alterno de diversas instituciones y dependencias, entre ellas, el Ministerio de la Produccion y el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), y que la Direccion Cientifica del Instituto MORDAZA del Peru actuara como Secretaria Tecnica de la misma; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2006PRODUCE, de fecha 29 de marzo de 2006, este Ministerio de la Produccion designo a la senora Sulma MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y al senor MORDAZA MORDAZA Nunez, profesional de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2006PCM; asimismo, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Escaro, Presidente del Consejo Directivo, y al senor MORDAZA MORDAZA Canote Santamarina, Director Ejecutivo, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Instituto MORDAZA del Peru ante dicha Comision; y por otro lado, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion Cientifica del Instituto MORDAZA del Peru, como Secretario Tecnico de la citada Comision; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 108-2001-PE, de fecha 8 de agosto del 2001, se designo al Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA Escaro como Presidente del Consejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.