Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se establecio la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplio el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano; y se prohibio temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especimenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por accion de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya MORDAZA Disposicion Complementaria Final faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion Ministerial y, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies de macroalgas marinas previstas en el articulo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 264-2009PRODUCE, se suspende lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Peru (departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE establece que las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus caracteristicas califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podran operar con una licencia artesanal temporal que otorgara la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario. Asimismo, que estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para solicitar al Ministerio de la Produccion su correspondiente licencia de operacion; Que, el procedimiento para la obtencion de una licencia para la operacion de una planta industrial de procesamiento de productos pesqueros requiere contar con una autorizacion para la instalacion del establecimiento pesquero industrial, asi como de la MORDAZA de los requisitos establecidos por el Texto Unico de Procedimientos administrativos - MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, entre ellos, el Protocolo Sanitario, el Certificado Ambiental y la MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, cuya obtencion demanda periodos superiores a diez (10) dias habiles; por lo cual se hace necesario ampliar los plazos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y del Director General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, el cual queda redactado como sigue: "Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus caracteristicas califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podran operar con una licencia artesanal temporal que otorgara la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, por unica vez, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. Transcurrido dicho plazo, ninguna planta industrial podra realizar operaciones al MORDAZA de licencias artesanales otorgadas por las autoridades competentes de los Gobiernos Regionales. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para solicitar al Ministerio de la Produccion su correspondiente licencia de operacion". Articulo 2°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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Resolucion Ministerial que incorpora 65 servicios en el tarifario de servicios a terceros que presta el Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 291-2009-PRODUCE
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2009 Vistos: el Memorando Nº 1210-2009-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 190-2009-PRODUCE-DVMYPE-I/OTCIT de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 070-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley Nº 27267 ­ Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, establece que los Centros de Innovacion Tecnologica (CITES) tienen por objeto promover la innovacion, la calidad, y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turisticos; asimismo, esta Ley precisa que los CITES brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica; Que, conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 37° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los

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