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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2009 (14/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399065 lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplió el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano; y se prohibió temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2009- PRODUCE, se suspende lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE establece que las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califi can como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, que estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación; Que, el procedimiento para la obtención de una licencia para la operación de una planta industrial de procesamiento de productos pesqueros requiere contar con una autorización para la instalación del establecimiento pesquero industrial, así como de la presentación de los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, entre ellos, el Protocolo Sanitario, el Certifi cado Ambiental y la Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, cuya obtención demanda períodos superiores a diez (10) días hábiles; por lo cual se hace necesario ampliar los plazos a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero y del Director General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, el cual queda redactado como sigue: “Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califi can como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, por única vez, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de sesenta (60) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, ninguna planta industrial podrá realizar operaciones al amparo de licencias artesanales otorgadas por las autoridades competentes de los Gobiernos Regionales. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación”. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 371904-4 Resolución Ministerial que incorpora 65 servicios en el tarifario de servicios a terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2009-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2009 Vistos: el Memorando Nº 1210-2009-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 190-2009-PRODUCE-DVMYPE-I/OTCIT de la Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 070-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITES) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta Ley precisa que los CITES brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los