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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399053 cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovinos, siendo su origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado, teniendo como origen y procedencia Holanda, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE HOLANDA El semen de bovino deberá estar acompañado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. 2. Identifi cación del toro donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identifi cación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Holanda es ofi cialmente libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA. 2. ENFERMEDAD DE IBARAKI nunca ha sido diagnosticada en Holanda y los toros donantes no presentaron ningún signo clínico de esta enfermedad al momento de la colección del semen. 3. En Holanda la Fiebre Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa son enfermedades de notifi cación obligatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva. 4. El semen se ha recogido de toros donantes que se encuentran en un Centro de Inseminación Artifi cial autorizado por y bajo la inspección de la Autoridad Ofi cial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA - Perú. 5. El centro de Inseminación Artifi cial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales. 7. El toro donador o los toros donadores nacieron en Holanda; y han permanecido al menos seis (06) meses en el centro de Inseminación Artifi cial y no han sido utilizados para servicios naturales desde su entrada en el Centro de Inseminación Artifi cial. 8. El toro donador o toro donadores no presentaron ningún signo clínico de Peste Bovina y Dermatosis Nodular Contagiosa, en la fecha de la toma de semen, ni durante los veintiocho (28) días posteriores. 9. El toro donador o toros donadores han permanecido en un centro de Inseminación Artifi cial, donde no han presentado ningún caso de: Campilobacteriosis Genital Bovina, Tricomoniasis, Tuberculosis Bovina, Leucosis Bovina Enzootica, Diarrea Viral Bovina, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvovaginitis Pustular Infecciosa, durante el período de la toma de semen; tampoco durante los seis meses anteriores. 10. BRUCELOSIS BOVINA: Todos los toros donadores fueron sometidos en el centro de Inseminación Artifi cial a cualquiera de las siguientes pruebas con resultado negativo: - Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o - ELISA competitivo; o - Prueba de fi jación de Complemento; 11. TUBERCULOSIS BOVINA: El toro donador o toros donadores están ofi cialmente libres a esta enfermedad. 12. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: El toro donador o toro donadores dieron resultado negativo a las pruebas de Cultivo de semen o de Muestras Prepuciales. 13. TRICOMONIASIS: El toro donador o toro donadores resultaron negativos al examen Microscópico Directo o Cultivo de muestras prepuciales. 14. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA: a) Antes de su ingreso al Centro de Inseminación Artifi cial el toro donante fue sometido a Precuarentena y Cuarentena, dando resultados negativos a: - Inmunodifusión en Gel de Agar; o - ELISA indirecta; o - ELISA de bloqueo o competitiva; o - Si el toro donador tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de bloqueo o competitiva. Y b) Durante la permanencia del toro donante en el Centro de Inseminación Artifi cial, a partir de muestras sanguíneas han resultado negativas a: - Dos (02) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar, (efectuadas dos veces por año con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Dos (02) pruebas de ELISA indirecta (efectuadas dos veces por año con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Dos (02) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva (efectuadas dos veces por año con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Si el toro donador tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de bloqueo o competitiva.