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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2009 (16/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399165 establecidos en el anexo que forma parte de la presente norma; d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de ingreso del Sector Publico, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Que, mediante Informe N° 0118-2009-SGPTO-MPB., el señor Hugo Celino Perales – Sub Gerente de Presupuesto informa que determinada la población electoral de la provincia de Barranca, esta se encontraría comprendida en la Escala IX de 80,001 a 100,000 electores con un ingreso máximo mensual por el importe de S/. 5,850.00 Nuevos Soles, adicionalmente recibirá una asignación adicional por el importe de S/. 1,300.00 Nuevos Soles, por tanto la remuneración total mensual del Señor Alcalde seria por el importe de S/. 7,150.00 Nuevos Soles, correspondiendo a los Señores Regidores el importe de S/. 2,145.00 Nuevos Soles, esto, en consideración al 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto el alcalde perciba. Que, mediante Dictamen N° 090-2009-GPP-MPB., el Economista Oswaldo Silva Zapata – Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, refi ere que la adecuación de la remuneración del Señor Alcalde a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM., tiene una incidencia considerable en el Presupuesto Institucional. Que, mediante Informe Legal N° 544-2009-OAJ-MPB., el Doctor Rolando Costa Flores – Asesor Legal de esta comuna edil, refi ere que la adecuación de la remuneración del Señor Alcalde no contraviene ninguna norma legal. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Provincial de Barranca por MAYORIA; ACUERDA: Artículo 1°.- ADECUAR la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, determinándose que conforme la información emitida por la RENIEC, la población electoral corresponde a la Escala IX, con un ingreso mensual de S/. 5,850.00 Nuevos Soles, adicionando una asignación por el importe de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; correspondiendo la remuneración total mensual del Señor Alcalde en el importe de S/. 7,150.00 Nuevos Soles. Artículo 2º.- FIJAR la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el periodo 2009, hasta un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca. Dado en la casa Municipal a los veintiséis días del mes de marzo del 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 372052-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Ordenanza que promueve la conformación de un Comité Distrital Interinstitucional de Lavado de Manos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2009-MPH Huaral, 28 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que promueve la conformación de un Comité Distrital Interinstitucional de Lavado de Manos; y, CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son Órgano de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Como Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, derecho reconocido por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, de conformidad al Artículo X del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que la promoción del desarrollo es permanente e integral; las municipalidades promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, de conformidad al Artículo 3º del Capítulo I del cuerpo legal acotado, se establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II, con carácter exclusivo o compartido, entre las que se identifi ca el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud. Que, mediante Carta de Visto recibida con Expediente Administrativo Nº 35145-2008 en fecha 4 de diciembre del 2008, PRISMA representada por doña Mariela Lévano Acuña, la Coordinadora del proyecto Lavado de Manos Escuela-Comunidad, indica son actualmente representante de la iniciativa de Lavado de Manos en calidad de operadora del Proyecto Lavado de Manos en Escuela-Comunidad en la Provincia de Huaral; proponiendo la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y un Acuerdo específi co para que el Proyecto fortalezca el liderazgo del gobierno local en la prevención de enfermedades diarreicas en menores de cinco años y la promoción de la salud de la población del distrito. Que, con Informe Nº 022-2009-MPH/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano manifi esta que la población de Huaral presenta problemas de salud, principalmente en los niños y que en los hospitales y centros de salud crece el número de niños con enfermedades diarreicas, donde la principal causal resulta ser la poca higiene; considera que resulta importante entablar coordinación y fi rmar un convenio con la ONG PRISMA, el cual permitirá atacar el problema de salud desde la práctica en la vida cotidiana a través del Lavado de Manos y de igual forma, aprobar una Ordenanza que cree el Comité Provincial Interinstitucional de Lavado de Manos, conformado por las Instituciones Públicas de nuestro Distrito y por la Sociedad Civil. Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Humano indica que la propuesta esta fundamentada en la necesidad de atacar el problema de salud desde la enseñanza de lavarse las manos a los niños en los colegios y a las madres de familia en sus Organizaciones Sociales de Base, debiendo la Municipalidad monitorear el Programa de Lavado de Manos, fi nanciado por la Cooperación Extranjera a través de la ONG PRISMA. Señala que la propuesta ayudará a fomentar mejoras en la salud pública, reducirá los índices de enfermedades diarreicas y se crearán bases para continuar una política de trabajo con PRISMA; opinando e forma favorable por la aprobación del Convenio y Proyecto de Ordenanza. Que, por medio del Informe Nº 016-2009-OAJ-MPH/ CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que el Lavado de Manos con Jabón es importante para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio relacionados con la mejora de salud, educación, reducción de la pobreza y mortalidad infantil, en concordancia con el Año Internacional del Saneamiento 2008 designado por la asamblea General de Naciones Unidas con el fi n de promover y mejorar las prácticas de higiene de la población; considerando viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza “Lavado de Manos” propuesta por la Gerencia de Desarrollo Humano y viable la aprobación del Proyecto de Convenio Marco propuesto por PRISMA. Que, por medio del Artículo Primero del Dictamen Nº 002-2009-CSSAE-CMH de fecha 27 de mayo del 2009, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología sugiere al Pleno del Concejo Provincial de Huaral aprobar el Proyecto de Ordenanza denominado “Lavado de Manos”, considerando también priorizar las actividades preventivas promocionales en la provincia de Huaral en coordinación con el Sector Salud; y, en su Artículo Segundo sugiere la aprobación del Proyecto de Convenio Marco entre la