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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2009 (16/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399148 de combustible para los grupos electrógenos y de las unidades móviles mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que se requiere de dicho suministro para la continuidad operativa de las funciones que realiza la Ofi cina Regional Lima; Que, asimismo, mediante Informe Nº 210-2009-INPE/08- CVP de fecha 14 de julio de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de Combustible para los Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de la Sede Regional Lima y Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao, a partir del 14 de julio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del combustible de acuerdo al siguiente detalle: Nº SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 COMBUSTIBLE PARA GRUPOS ELECTROGENOS Y UNIDADES MOVILES 30 21 821,40 TOTAL 21 821,40 Dicha autorización es por el período de treinta (30) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 021- 2009-INPE/18.04-EL de fecha 14 de julio de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia de la Presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 372673-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aceptan renuncia y asignan cargo de Director Ejecutivo del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 157-09-IPEN/PRES Lima, 15 de julio de 2009 VISTO: El proveído Nº 872-09-PRES, de fecha 14 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 003-07- IPEN/PRES de fecha 10 de enero de 2007, se designó al Ing. Iván Llamas Montoya, en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo, nivel D-5 del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venia desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de Asesora Jurídica y la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Iván Llamas Montoya, al cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- El mencionado trabajador retornará a su plaza de origen, en el nivel de carrera P- 8. Artículo Tercero.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 372886-1