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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399164 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan viaje de regidora a Chile para participar en el Quinto Encuentro Municipal Chileno Peruano RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 278-2009/MDSM San Miguel, 10 de julio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 061-2009/MDSM, Memorando Nº 298-2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 0111-2009-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 039- 2009-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la regidora Aurea Teresa Arana Gonzáles de Pajares ha manifestado su interés en participar en el Quinto Encuentro Municipal Chileno Peruano a realizarse en la ciudad de Arica – República de Chile, del 17 al 19 de julio del 2009, con el propósito de intercambiar experiencias municipales exitosas; Que, el Concejo Municipal de San Miguel, mediante Acuerdo de vistos, autoriza el viaje de la regidora Aurea Teresa Arana Gonzáles de Pajares, por el período aludido, en representación de la municipalidad, encargándole a la gerencia de Administración y Finanzas la atención de los gastos de representación; Que, a través de los informes de vistos, las gerencias de Administración y Finanzas y Planeamiento y Presupuesto determinan los gastos de representación correspondientes; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley 29289, Ley de Presupuesto 2009, Ley 27619 y Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la regidora Aurea Teresa Arana Gonzáles de Pajares, del 17 al 19 de julio del 2009, a la ciudad de Arica - Chile, en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel para participar en el Quinto Encuentro Municipal Chileno Peruano. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo US$ 157.00 - Viáticos US $ 200 X 3 días US$ 600.00 - Tarifa única de aeropuertos US$ 31.00 Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a la partida específi ca Nº 2.3.2.1.1.2 (Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio) del Presupuesto Municipal vigente. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, la regidora deberá presentar un informe describiendo las acciones realizadas. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 372687-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Disponen la adecuación de la remuneración de Alcalde conforme al D.S. Nº 025-2007-PCM y fijan dieta de Regidores del Concejo Provincial ACUERDO DE CONCEJO N° 018-2009-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2009, en la Estación Orden del Día, sobre Adecuación de Remuneración del Alcalde al Decreto Supremo N° 025- 2007-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú, refi ere que la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del Artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼ ) de la Unidad Remunerativa del Sector Público “URSP”, por todo concepto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se establece la modifi cación del Artículo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 28212, que señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28121 modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; siendo que en su Artículo 3° establece que para fi jar los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de ingresos, debiendo tomarse en cuenta: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www. reniec.gob.pe) conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y limites