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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2009 (16/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399158 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifi can el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras; Que, mediante Resolución Nº 440-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, comprendidas en el Anexo de la misma, para el día domingo 15 de noviembre de 2009; Que, conforme al Artículo 76º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Comité de Coordinación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y está conformado por personal técnico altamente califi cado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; en cuya virtud, resulta necesario designar los representantes del RENIEC, ante ese Comité; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, convocada mediante Resolución Jefatural Nº 440-2009-JNE, a los siguientes funcionarios: Miembros Titulares - Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional - Mag. Armando Benjamín García Chunga, Gerente de Operaciones Registrales - Ing. Emerson Antonio Romero Guarniz, Sub Gerente de Actividades Electorales Miembros Suplentes - Abog. Nelly Patricia Zavaleta Vertiz, Gerente de Asesoría Jurídica - Abog. Milagros Rosario San Martín Cochella, Asesora de la Gerencia de Operaciones Registrales - Abog. Sandra Lucy Portocarrero Peñafi el, Asesora de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 372676-1 Disponen el cierre del Padrón Electoral para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 15 de noviembre de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 421-2009/JNAC/RENIEC Lima, 13 de julio de 2009 VISTO: la Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009, el Informe N° 000111-2009/GOR/RENIEC (08JUL2009) y el Informe N° 000812-2009/GAJ/RENIEC (10JUL2009); CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el día domingo 15 de noviembre de 2009 en diversas circunscripciones de la República, detalladas en el anexo que forma parte de la misma; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 18 de julio de 2009, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 15 de noviembre de 2009, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolución N° 440-2009-JNE. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 372676-2 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación de fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 953-2009-MP-FN Lima, 15 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº097-2009-PCNM, de fecha 30 de abril del 2009, publicada el 03 de julio del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve dar por concluído el proceso disciplinario e imponer sanción de destitución al doctor Marco Antonio Peña Galán, por su actuación como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo la cancelación de su título. Que, conforme se aprecia de los actuados, el doctor Marco Antonio Peña Galán, no ha interpuesto recurso de reconsideración dentro del plazo establecido en el artículo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº030-2003-CNM, de fecha 30 de enero del 2003, dándose por agotada la vía administrativa. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;