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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2009 (16/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399157 personal docente y recursos académicos, se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, en la que se apruebe la creación de las carreras profesionales de Ingeniería de Software dentro de la “Facultad de Ingeniería” de la Universidad Privada Antenor Orrego, de acuerdo a los considerandos precedentes; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la creación de las carreras profesionales de: Ingeniería de Software; e Ingeniería de Telecomunicaciones y Redes, adscritas a la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Facultad Ingeniería de la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, cumplen con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, cuyos planes de estudios quedan aprobados para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General 371982-2 Declaran que la creación de carreras profesionales de Ingeniería de Redes y Comunicaciones e Ingeniería de Seguridad y Auditoría Informática en la Universidad Tecnológica del Perú, cumple con lo previsto por el artículo 92) inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 733-2009-ANR Lima, 25 de junio de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 030-R-UTP-2009 de fecha 05 de junio de 2009 del Rector de la Universidad Tecnológica del Perú, el Ofi cio Nº 031-2009-SG-UTP de fecha 12 de marzo de 2009 del Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, el Memorando Nº 518-2009-SE de fecha 16 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de nuevos programas académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Rector de la Universidad Tecnológica del Perú, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de las carreras profesionales de: Ingeniería de Redes y Comunicaciones; e Ingeniería de Seguridad y Auditoría Informática, adscritas a la Facultad de Ingeniería de Telecomunicaciones y Telemática, aprobados por Resolución Rectoral Nº 082-2008-R/UTP; Que, habiéndose examinado la documentación citada en el considerando anterior sobre el contenido del plan de estudios de cada una de las carreras, infraestructura, personal docente y recursos académicos, se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad; Que, asimismo con ofi cio Nº 031-2009-SG-UTP, la citada Universidad comunica el cambio de denominación original de la “Facultad de Profesionalización de Adultos” por la de “Facultad de Profesionalización de Adultos y de Educación Tecnológica”, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 057-2008-R/UTP; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, en la que se apruebe la creación de las carreras profesionales de Ingeniería de Redes y Comunicaciones; e Ingeniería de Seguridad y Auditoría Informática, de la “Facultad de Ingeniería” de Telecomunicaciones y Telemática de la Universidad Tecnológica del Perú; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la creación de las carreras profesionales de: Ingeniería de Redes y Comunicaciones; e Ingeniería de Seguridad y Auditoría Informática, adscritas a la Facultad de Ingeniería de Telecomunicaciones y Telemática en la Universidad Tecnológica del Perú, cumple con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, cuyos planes de estudios quedan aprobados para su funcionamiento. Artículo 2º.- Precisar que la denominación original de la “Facultad de Profesionalización de Adultos” comunicada por la Universidad Tecnológica del Perú, es de “Facultad de Profesionalización de Adultos y de Educación Tecnológica”. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General 371982-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 420-2009/JNAC/RENIEC Lima, 13 de julio de 2009 VISTOS: la Resolución Nº 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009 y el Informe Nº 815-2009/GAJ/RENIEC (10JUL2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;