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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2009 (16/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399156 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para sus respectivas Unidades Académicas, especialidades y menciones, Segunda Especialidad; así como Maestrías y Doctorados, que ofrece su Escuela de Posgrado; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la organización académica de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, con sus respectivas Unidades Académicas, especialidades y menciones, Segunda Especialidad; así como las Maestrías y Doctorados en su Escuela de Posgrado, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- Precisar que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, cuenta con: Facultad de Administración y Contabilidad, especialidad: Administración y Contabilidad; Facultad de Arquitectura y Urbanismo, especialidad: Arquitectura; Facultad de Arte, especialidad: Diseño Gráfi co, Diseño Industrial, Educación Artística, Escultura, Grabado, Pintura; Facultad de Ciencias e Ingeniería, especialidad: Física, Ingeniería Civil, Ingeniería de las Telecomunicaciones, Ingeniería de Minas, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecatrónica, Matemática, Química; Facultad de Ciencias Sociales, especialidad: Antropología, Ciencia Política y Gobierno, Economía, Sociología; Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicación, especialidad: Artes Escénicas, Comunicación Audiovisual, Comunicación para el Desarrollo, Periodismo, Publicidad; Facultad de Derecho, especialidad: Derecho; Facultad de Educación, especialidad: Educación Inicial, Educación para el Desarrollo, Educación Primaria, y Educación Secundaria con menciones en: Filosofía y Ciencias Sociales, Física y Química, Historia y Geografía, Inglés, Lengua y Literatura, Matemáticas; Facultad de Gestión y Alta Dirección, especialidad: Gestión y Alta Dirección menciones en: Gestión Empresarial, Gestión Pública, Gestión Institucional; Facultad de Letras y Ciencias Humanas, especialidad: Arqueología, Ciencias de la Información, Filosofía, Geografía y Medio Ambiente, Historia, Lingüística y Literatura menciones en: Lingüística, Literaturas Hispánicas, especialidad de Psicología, menciones en: Psicología Clínica, Psicología Educacional, y Psicología Social, especialidad de Trabajo Social mención en Gestión Social. Segunda Especialidad: en Atención Integral al Niño Menor de Tres Años, Educación Intercultural, Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, Formación Magisterial, Gestión y Didáctica de Programas en la Educación a Distancia, Políticas Educativas y Desarrollo Regional. Escuela de Posgrado, previsto por el artículo 30º del Estatuto y modifi cada su denominación en Sesión Ordinaria de su Asamblea Universitaria del 15 de diciembre del 2008: Maestrías en: Administración de Negocios; Administración de Negocios Globales; Administración de Negocios Globales y Energía; Administración Estratégica de Empresas; Antropología; Antropología con mención en Estudios Andinos; Antropología Forense y Bioarqueología; Antropología Visual; Arqueología con mención en Estudios Andinos; Ciencia Política y Gobierno menciones en: Gerencia Pública, Instituciones Políticas, Política Comparada, Políticas Públicas y Gestión Pública, Relaciones Internacionales; Comunicaciones; Derecho Bancario y Financiero, menciones en: Gestión Financiera, y Regulación Bancaria; Derecho Civil; Derecho con mención en Política Jurisdiccional, especialidad en Gestión y Política Judicial; Derecho Constitucional; Derecho de la Empresa, menciones en: Banca y Finanzas, Gestión Empresarial, Regulación de Negocios; Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Derecho Internacional Económico; Derecho Penal; Derecho Procesal; Derecho Tributario; Derechos Humanos; Desarrollo Ambiental; Economía con mención en Economía Empresarial; Educación con mención Difi cultades de Aprendizaje; Educación con menciones en: Currículo, y Gestión de la Educación; Enseñanza de la Física, Enseñanza de la Química; Enseñanza de las Matemáticas; Estadística; Estudios Culturales; Estudios Teóricos en Psicoanálisis; Filosofía; Física; Física Aplicada; Fonoaudiología; Gerencia Social con menciones en: Gerencia de la Participación Comunitaria, Gerencia de Prevención y Mitigación de Riesgos de Desastres, Gerencia de Programas y Proyectos de Desarrollo; Gestión y Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias; Historia con mención en Estudios Andinos; Historia con mención en Historia Económica; Historia del Arte del Perú; Informática con menciones en: Ciencias de la Computación, Ingeniería de Software; Ingeniería Biomédica; Ingeniería Civil; Ingeniería de Control y Automatización; Ingeniería de Soldadura; Ingeniería Industrial con menciones en: Gestión de Operaciones, Finanzas, Logística; Ingeniería Mecánica; Ingeniería y Ciencia de los Materiales; Lingüística; Lingüística con mención en Estudios Andinos; Literatura Hispanoamericana; Matemáticas; Matemáticas Aplicadas con menciones en: Aplicaciones a la Economía, Procesos Estocásticos; Políticas Educativas; Psicología; Psicología Clínica de la Salud con menciones en: Enfermedades Crónicas, Psicooncología; Psicología Comunitaria con menciones en: Intervención de Desastres, Salud Mental; Psicología mención en Evaluación Clínica; Química; Regulación de los Servicios Públicos; Relaciones Laborales; Sociología con menciones en: Análisis Organizacional y Cultura, Desarrollo, Políticas Sociales. Doctorados en: Administración Estratégica de Empresas (DBA); Antropología; Antropología con mención en Estudios Andinos; Ciencia Política y Gobierno; Derecho; Economía; Filosofía; Matemáticas; y Psicología. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General 371982-1 Declaran que la creación de las carreras profesionales de Ingeniería de Software e Ingeniería de Telecomunicaciones y Redes en la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, cumplen con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 726-2009-ANR Lima, 22 de junio de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Ofi cio Nº 249-2009-SG-UPAO de fecha 02 de junio de 2009 de la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en Trujillo, el Memorando Nº 515-2009-SE de fecha 15 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de nuevos programas académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Ofi cio de Visto, la Universidad Privada Antenor Orrego con sede en Trujillo, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de las carreras profesionales de: Ingeniería de Software; e Ingeniería de Telecomunicaciones y Redes, adscritas a la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Facultad de Ingeniería aprobados por Resolución Rectoral Nº 3592-R-UPAO, en mérito a lo previsto en el considerando anterior; Que, habiéndose examinado la documentación citada en el considerando precedente sobre el contenido del plan de estudios de cada una de las carreras, infraestructura,