Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399293 a) Información y difusión.- Los ciudadanos y ciudadanas, tendrán acceso a la información acerca de la consulta ciudadana y la carpeta de proyectos de inversión de impacto distrital. Para este fi n se hará uso del portal de la Municipalidad de Villa El Salvador y se dispondrá de información impresa en forma sufi ciente. b) Votación.- Es la acción en que todos los ciudadanos y ciudadanas pueden participar, mediante su voto, en el proceso de toma de decisiones para priorizar los proyectos de inversión de impacto distrital. El voto es de carácter voluntario. Para votar, el ciudadano y ciudadana deberá presentar su DNI en el que se consigne domicilio en el distrito. La Municipalidad Distrital solicitará el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Transparencia y otras organizaciones afines para la supervisión y observación de la transparencia de la Consulta Ciudadana. Artículo 18º.- DE LA PAPELETA DE VOTACIÓN La papeleta de votación deberá contener la siguiente información: a) Relación de los proyectos de impacto distrital por orden alfabético. b) Indicaciones al votante acerca de cómo votar correctamente. CAPÍTULO 3 FASE III: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 19º.- DE LA COORDINACIÓN Y LAS ACCIONES QUE COMPRENDE Esta fase comprende las siguientes acciones: a) Coordinación y socialización para viabilizar los proyectos; y, b) Búsqueda de compromisos de cofi nanciamiento y coejecución de proyectos. CAPÍTULO 4 FASE IV: FORMALIZACIÓN, EJECUCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 20º.- DE LA FORMALIZACIÓN, EJECUCIÓN, VIGILANCIA Y LAS ACCIONES QUE COMPRENDE Esta fase comprende la inclusión de los proyectos priorizados en el respectivo Presupuesto Institucional de Apertura a cargo de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; asimismo comprende la ejecución y vigilancia de los proyectos. El Concejo Municipal dentro del plazo correspondiente aprueba mediante Acuerdo de Concejo el Presupuesto Institucional de Apertura para el respectivo año fi scal. Artículo 21º.- DEL ROL DE LA OPI Y LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN La evaluación del resultado de los proyectos de inversión realizados en el marco del Presupuesto Participativo está a cargo de la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI). En forma anual se formularán recomendaciones al Equipo Técnico Municipal y a las Gerencias Municipales encargadas del sostenimiento de la inversión, con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia de la inversión municipal. Artículo 22º.- DE LA LIQUIDACIÓN Y CIERRE DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS Concluida la ejecución del proyecto, la respectiva Unidad Formuladora - Ejecutora, en coordinación con la Agencia Municipal de Desarrollo respectiva y la Ofi cina de Participación Ciudadana, presentará la liquidación de obras y proyectos a las instancias territoriales correspondientes tomando en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; así como por las Resoluciones de Contraloría Nº 195-88-CG y Nº 072-98-CG que aprueba las normas que regulan las obras públicas por administración directa y las normas de control interno de las entidades públicas respectivamente. En este mismo acto, el Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, informará sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de las organizaciones benefi ciarias. Artículo 23º.- DE LA VIGILANCIA La vigilancia se realiza durante todo el proceso del Presupuesto Participativo, en la ejecución de los proyectos aprobados, con la fi nalidad de asegurar el logro de los objetivos y metas previstos y determinados en los estudios de preinversión así como en los expedientes técnicos. Artículo 24º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo es el encargado de realizar la vigilancia ciudadana conforme a lo establecido en su Reglamento. Artículo 25º.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS La Rendición de Cuentas Descentralizadas, es un espacio público de información y diálogo entre los representantes electos y la ciudadanía. Para participar en la Rendición de Cuentas los ciudadanos y ciudadanas requieren inscribirse, para lo cual deberán presentar su DNI, el mismo que debe indicar residencia en el territorio correspondiente. Artículo 26º.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL INFORME DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL La Rendición de Cuentas se realiza en forma descentralizada en los territorios. La autoridad municipal presenta a la ciudadanía el informe que contendrá lo siguiente: a) Los avances del Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad en el marco del Plan de Desarrollo Integral Concertado de Villa El Salvador al 2021. b) Los resultados alcanzados en la ejecución de los proyectos priorizados en el proceso participativo anterior. Los y las participantes pueden hacer uso de la palabra para preguntar o dar su opinión acerca de la Rendición de Cuentas y formular sus demandas y sugerencias para mejorar los servicios y desarrollo del territorio y el distrito. Artículo 27º.- DE LOS EVENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS En la parte final de estos eventos, la autoridad municipal presentará los objetivos y planes para el período presupuestal siguiente, incluido la Carpeta de Proyectos por Líneas Estratégicas, Programas y Componentes del Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021. Así también, recoge las demandas y sugerencias formuladas por los participantes y las remite al Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo para ser consideradas de acuerdo a su viabilidad técnica y su vinculación con los componentes priorizados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La continuidad de los Programas de los Municipios Escolares, Juveniles y Culturales; y de cofinanciamiento a las organizaciones sociales que han calificado para recibir financiamiento de otras entidades del Estado, del sector privado o de la cooperación internacional, los mismos que no constituyen proyectos de impacto distrital según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía para que éstas se incorporen en el Plan Operativo Institucional. Así también, se creará el Programa de Formación de Capacidades para la Gestión Pública y el Desarrollo Local.