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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399283 DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- MODIFICAR la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince respecto de la denominación de las Sub Gerencias que se detallan a continuación: DENOMINACION ACTUAL DENOMINACION MODIFICADA (…) Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local. 374026-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan suscripción de Convenio Específico de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 San Juan de Lurigancho, 15 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; el Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 13 de marzo del 2009; el Ofi cio Nº 078-2009-GDU/MDSJL de fecha 23 de marzo del 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Ofi cio Nº 962-2009-VIVIENDA/VMVU/PIMBP de fecha 8 de abril del 2009 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ofi cio Nº 119-2009-GDU/ MDSJL de fecha 14 de mayo del 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Ofi cio Nº 139-2009-MDSJL-GDU de fecha 28 de mayo del 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Ofi cio Nº 1643-2009-VIVIENDA/VMVU/PIMBP de fecha 17 de junio del 2009 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Informe Nºs. 941 y 969-2009-MSJL/GDU/SGIP de fechas 1 y 7 de julio del 2009, respectivamente, de la Sub-Gerencia de Inversión Pública, los Informes Nºs. 194 y 203-2009-MSJL/GDU de fechas 1 y 11 de julio del 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 327-2009-GAJ/MDSJL de fecha 10/07/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo X del Título Preliminar de la indicada normatividad, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida a su población, siendo en el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad el gobierno más cercano a la población el más idóneo para ejercer la competencia o función; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa lo siguiente: “las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: … 1.7 Infraestructura Urbana; 1.8 Vialidad”; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA, de fecha 8 de mayo del 2007 se dispuso la creación del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” (PIMBP), bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – “Mi Barrio”, del Programa de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales – “Mejorando mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2009- VIVIENDA publicada el 6 de febrero del 2009 se selecciona trescientos treintaiocho (338) Proyectos de Inversión Pública, que cuentan con código SNIP y se encuentran aptos para ejecutar las intervenciones en el presente año 2009, a través de los componentes: Proyectos “Mi Barrio”, “La Calle de mi Barrio”, “Mejorando mi Pueblo”, “Mejorando mi Quinta” y “Muros de Contención” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. De los Proyectos de Inversión Pública seleccionados corresponden al distrito de San Juan de Lurigancho los siguientes: Nº PROYECTO CÓDIGO SNIP DEPARTA- MENTO PRO- VINCIA DISTRITO 97 MEJORAMIENTO VIAL DEL ASENTAMIENTO HUMANO UPIS HUASCAR GRUPO VECINALES 11, 12, 14 Y 15, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 44345 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 98 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN CALLES INTERNAS DEL AA.HH. 09 DE OCTUBRE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 72781 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 99 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE CALLES EN EL AA.HH. JOSE CARLOS MARIATEGUI AMPLIACION 5ta ETAPA, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 85631 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 100 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA MARGEN DERECHA DE LA AV. REPUBLICA DE POLONIA Y FORESTACION DE LA BERMA CENTRAL, COMUNA 16 - ZONA IV, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 97367 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 101 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES INTERNAS DEL AA.HH. SU SANTIDAD JUAN PABLO II, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 100569 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020 de fecha 13 de marzo del 2009 la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho acuerda aprobar la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del señalado Convenio; Que, mediante Ofi cio Nº 078-2009-GDU/MDSJL de fecha 23 de marzo del 2009 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite al Componente “La Calle de mi Barrio” el Expediente Técnico del proyecto “Construcción de Pistas y Veredas en las Calles Internas del AA.HH. 09 de Octubre, distrito de San Juan de Lurigancho”; Que, mediante Ofi cio Nº 962-2009-VIVIENDA/VMVU/ PIMBP de fecha 8 de abril del 2009 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ofi cina técnica del componente “La Calle de mi Barrio” remite las observaciones de carácter técnico del Expediente Técnico del proyecto “Construcción de Pistas y Veredas en las Calles Internas del AA.HH. 09 de Octubre, Distrito de San Juan de Lurigancho” puesto que referente a montos no hay mucha variación y este se encuentra dentro de los lineamientos de la normativa SNIP;