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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399292 Territorio Sectores y zonas VII Sectores 7, 9 y 10 - Asentamientos Humanos ubicados en el Cerro Lomo de Corvina: Arenas Vivas, Mirador de Villa, 11 de Diciembre, Collasuyo, 28 de Octubre, La Encantada, San Ignacio de Loyola, Mirador 200 Millas, Ampliación 9no. Sector. VIII - Asentamientos Humanos que integran el Parque Metropolitano: 20 de Octubre, Virgen de la Candelaria, Los Aires de Pachacamac, Ampliación Los Aires, Las Brisas, Ampliación Las Brisas de Pachacamac, Ampliación Max Uhle, Max Uhle, Víctor Chero, Villa La Unión y Lomas de Mamacona. - A.H. Jardines de Pachacamac, A.H. Los Laureles de Villa, A.H. Ida Lossio, A.H. Héroes del Cenepa, A.H. Valle de Jesús, A.H. Las Palmeras, Asoc. de Vivienda Morro de Conchan. IX Parque Industrial (Parcelas 1, 2, 2A). TÍTULO III DE LAS INSTANCIAS Y FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 11º.- DE LAS INSTANCIAS Son instancias del Presupuesto Participativo: • Concejo Municipal. • Consejo de Coordinación Local Distrital. • Comité de gestión territorial del presupuesto participativo. • Espacios de concertación temáticas. • Comité de vigilancia del presupuesto participativo. 11.1. Las atribuciones y funciones de las dos primeras instancias se rigen de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias. 11.2. Las atribuciones y funciones del Comité de Gestión Territorial del Presupuesto Participativo, hasta el término de su período, son: a) Representar a todas las organizaciones vecinales y sociales del territorio ante el proceso del Presupuesto Participativo. b) En concordancia al artículo 5º del D.S. N° 097-2009- EF y al artículo 6º de la presente Ordenanza, en los talleres de trabajo territoriales, identifi ca los principales problemas del distrito, prioriza los problemas relacionados a las competencias municipales y prioriza dos proyectos de impacto distrital del Banco de Proyectos, los mismos que cuentan con el perfi l de preinversión respectivo. c) Entregar, mediante acta, los dos proyectos priorizados al Equipo Técnico Municipal para ser incluidas en la lista de proyectos a ser priorizados por la Consulta Ciudadana. d) Considerar para la priorización de los dos proyectos: a) El comportamiento tributario de las zonas comprendidas; y b) La política de igualdad de oportunidades con enfoque de género. e) Participar en el seguimiento, control y rendición de cuentas del proceso del Presupuesto Participativo. f) Acceder a todo tipo de información relacionados a los proyectos de inversión priorizados, como actos de licitación, propuestas de proveedores, expedientes técnicos e informe de las liquidaciones de obras. 11.3. Los espacios de concertación temática, formulan y proponen ideas de proyectos en el marco de las políticas públicas y en concordancia con el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Dichas propuestas serán derivadas al Equipo Técnico Municipal para su formulación como perfi l de proyecto. Una vez declarada su viabilidad técnica será incluida en el Banco de Proyectos. 11.4. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo está normado por su reglamento interno aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-ALC/MVES. Artículo 12º.- DE LAS FASES El proceso del Presupuesto Participativo tiene las siguientes fases: 1. Fase I: Preparación 2. Fase II: Concertación 3. Fase III: Coordinación entre niveles de gobierno 4. Fase IV: Formalización CAPÍTULO 1 FASE I: DE PREPARACIÓN Artículo 13º.- DE LA PREPARACIÓN Y LAS ACCIONES QUE COMPRENDE Esta fase consiste en la evaluación del proceso anterior a nivel institucional, sociedad civil y equipo técnico municipal; cuyo resultado de evaluación servirán como insumos para el siguiente proceso. En esta fase también se planifi ca el proceso del Presupuesto Participativo, se establece el cronograma y el presupuesto del mismo, así como la convocatoria y difusión. Esta fase comprende las siguientes acciones de acuerdo al Decreto Supremo Nº 142-2009-EF: - Comunicación, - Sensibilización, - Convocatoria, - Identifi cación de los agentes participantes, - Capacitación a los agentes participantes. Artículo 14º.- DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital realizará durante el primer trimestre del año, la convocatoria general a la ciudadanía y las organizaciones sociales del distrito a participar en el proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 15º.- DE ROL DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Ofi cina de Participación Ciudadana o la que haga sus veces en coordinación con las Agencias Municipales de Desarrollo, facilitan la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía interesada en el proceso, promoviendo la participación de organizaciones representativas de la población, de manera preferencial de aquellas en situación de vulnerabilidad social, extrema pobreza así como adolescentes y jóvenes. CAPÍTULO 2 FASE II: DE LA CONCERTACIÓN Artículo 16º.- DE LAS ACCIONES QUE COMPRENDE LA FASE DE CONCERTACIÓN Esta fase comprende las siguientes actividades: - Taller de apertura del proceso. - Taller de identifi cación de problemas. - Evaluación técnica de proyectos. - Taller de priorización de proyectos. En el Taller de Apertura del proceso, el Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital presenta los lineamientos generales del proceso, menciona proyectos de impacto distrital para el desarrollo de Villa El Salvador y los recursos de inversión a considerar en el Presupuesto Participativo. Las demás actividades están comprendidas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº142-2009-EF. Para la priorización de los proyectos se socializará los perfi les de proyectos de impacto distrital; asimismo, se fomentará la priorización de proyectos multianuales en concordancia con lo señalado en el Instructivo Nº 002- 2008-EF/76.1 precisado en el punto 2.5 del Capítulo I Aspectos Generales, y en la letra (a) del paso 5 referido a la priorización de los proyectos. Artículo 17º.- DE LA CONSULTA CIUDADANA PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO DISTRITAL La Consulta Ciudadana es un mecanismo de democracia directa en la cual los ciudadanos y ciudadanas participan, mediante el voto universal y secreto, en la toma de decisiones respecto a qué proyectos de impacto distrital se deben priorizar en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021. La consulta ciudadana incluye las siguientes acciones: