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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399286 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 373793-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 338-MSS Santiago de Surco, 3 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 028-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 905-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 895- 2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 052-2009-GSC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 035-2009-SGPLAE-GPP- MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Memorándum Nº 340-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 556 y 583-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad de Santiago de Surco, para la creación de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”; Que, los incisos 3) y 8) del Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal “aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, así como “aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 316-MSS publicada el 11.10.2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, y con Ordenanza Nº 325-MSS publicada el 02.01.2009, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 101 del 10.03.2009 emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Surco, cuyo objeto es la de coadyuvar en el ordenamiento del tránsito, vialidad y transporte a través del apoyo en las acciones de control y fi scalización sobre el servicio regular y no regular de pasajeros y de carga; Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Surco, establece en la Cláusula Sexta que “La DISTRITAL designa como coordinador del Convenio a su Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana y la MML designa como coordinador del Convenio al Gerente de Transporte Urbano, quienes realizaran las acciones necesarias para la ejecución del Convenio”; Que, con Informe Nº 052-2009-GSC-MSS del 06.05.2009, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta la propuesta de creación de la Subgerencia de Telemática en Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial; Que, mediante Memorándum Nº 848-2009-GM-MSS del 14.05.2009, la Gerencia Municipal señala que en atención al Acuerdo de Concejo Nº 101-MML de fecha 10.03.2009 que aprueba la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Surco, urge contar con la aprobación de nueva organización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, con Informe Nº 035-2009-SGPLAE-GPP-MSS de fecha 20.05.2009, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, opina favorablemente respecto a la propuesta de creación de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, considerando que la nueva Subgerencia podrá hacer uso de los sistemas de información y comunicaciones ya existentes, asimismo indica que la Subgerencia propuesta contará con sus propios recursos derivados de la participación del 30% (descontando el 5% deducible a favor del SAT) que la Municipalidad de Santiago de Surco obtendrá sobre la aplicación de sanciones administrativas (Resoluciones de Sanción) comprendidas en el Convenio aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que adjuntan la propuesta que modifi ca el ROF – Reglamento de Organización y Funciones y el CAP – Cuadro de Asignación de Personal, pertinente para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 340-2009-GPP-MSS del 21.05.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el precitado Informe, señala que la propuesta presentada se sustenta en la necesidad de solucionar los problemas latentes en los aspectos de tránsito, vialidad y transporte en el distrito a través de la acción fi scalizadora del servicio regular y no regular de pasajeros y de carga en cumplimiento del Convenio a suscribirse con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y con los benefi cios que conlleva el Convenio en cuanto al logro del ordenamiento y mejora de la calidad de vida de la comunidad surcana; Que, asimismo señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que adicionalmente la creación de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial mejorará el servicio de comunicación y difusión de las reglas de tránsito al conductor y peatón buscando la efi ciencia en la gestión y la calidad de los resultados, por lo que, concluye opinando favorablemente por la creación de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, brindando su conformidad al proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP para la incorporación de la nueva unidad orgánica propuesta; Que, con Informe Nº 583-2009-GAJ-MSS del 21.05.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala