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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399276 Regional Cajamarca el Acuerdo N° 04 del Directorio de Gerentes N° 008-2009- GR.CAJ/DGR, referente a aprobar la pertinencia, refl ejada en la solicitud del Director Regional de Salud, contenida en el Ofi cio Nº 1392-2009- GR.CAJ/DRSC-A.J, referente a que el Consejo Regional apruebe la donación realizada por Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguro y Reaseguros por el monto de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50, 832.00). Dicho acuerdo se sustenta en la opinión legal contenida en el Informe N° 022-2009- GR.CAJ/DRAJ y los Informes Técnicos sustentados en: Ofi cio N° 1755-2009-GR.CAJ/DRS-A.J, Informe Técnico Legal N° 002-2009-GR.CAJ/DRSC-A.J, motivo por el cual el Directorio de Gerentes Acuerda por unanimidad: APROBAR la pertinencia, refl ejada en derivar al Consejo Regional, a fi n de que se incluya en la agenda próxima de sesión, la solicitud del Director Regional de Salud, contenida en el Ofi cio N° 1392-2009- GR.CAJ/DRSC-A.J, referente a que el Consejo Regional apruebe la donación realizada por Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros por el monto de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50, 832.00); - Que, mediante Informe Nº 022-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 24 de abril del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Gerente General Regional, Ing. Germán Estela Castro; el expediente Nº 004922 (Ofi cio N° 1392-2009-GR.CAJ/ DRSC-A.J), tramitado por el Director Regional de Salud, Dr. Fredy Regalado Vásquez, conteniendo el CHEQUE N° 00717217 4 002 191 0797839077 56 Banco de Crédito del Perú (original), por CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50, 832.00), donación realizada por Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, que será utilizada para el pago de honorarios de un médico y técnico en enfermería para la comunidad de Choropampa, según la copia del CONVENIO DE ATENCIÓN MÉDICA AMBULATORIO y Minuta sobre Convenio de Donación, que obran como antecedentes, y cuya opinión concluye: Respecto a la donación dineraria de los CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50, 832.00), opinó porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, debe ser aceptada previamente por Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales y tramitada al Consejo Regional para el Acuerdo Regional de Aprobación y posterior incorporación en el Marco Presupuestal de la Dirección Regional de Salud Cajamarca; - Que, mediante Ofi cio Nº 608-2009-GR.CAJ/GRDS, de fecha 27 de mayo del año 2009, la Gerente Regional de Desarrollo Social Lic. Martha Rodríguez Tejada, remite al Gerente General Regional, Ing. Germán Estela Castro, la información pertinente sobre el Convenio suscrito entre Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y la Dirección Regional de Salud Cajamarca contenida en: 1) Ofi cio N° 1755-2009-GR.CAJ/DRS-A.J, recepcionado con fecha 22 de mayo del año 2009, donde el Director Regional de Salud, Dr. Fredy Regalado Vásquez, en atención al memorando N° 422-2009-GR.CAJ/DRDS; da entre otras las siguientes respuestas: a) Hasta la fecha se mantiene vigente el Convenio de Atención Médica Ambulatorio de fecha 26 de abril de 2004, por que es una exigencia de la Comunidad de Choropampa, b) El no contratar a los profesionales (médico y técnico) generaría confl ictos sociales la contratación de los mismos no los generaría, como puede apreciarse de las demandas realizadas en el paro realizado por la comunidad de Choropampa, c) Como es de conocimiento general los CAS no generan benefi cios sociales, el pago de ESSALUD y AFP son asumidos por la Compañía de Seguros Pacífi co tal y como se desprende del Informe Técnico Legal N° 002- 2009--GR.CAJ/DRSC-A.J, d) Por el número de habitantes del ACLAS Choropampa justifi ca contratar un técnico y un médico es una exigencia de los pobladores de Choropampa, e) Sobre el tema del por qué la Compañía de Seguros no implementa un consultorio para la atención de la población, es por que Seguros Pacífi co solamente atiende casos puntuales de intoxicación o consecuencias, por lo cual se decidió compartir recursos en bien de la comunidad de Choropampa mediante el Convenio suscrito, f) Ante cualquier reclamo de la población cada una de las partes responde de acuerdo a sus responsabilidades, g) La DIRESA está tratando de buscar una solución al problema presentado ante los reclamos de la población por la contratación de un médico, además le corresponde vigilar y supervisar el desempeño de los profesionales de la salud que prestan sus servicios en el Puesto de Salud de Choropampa, para lo cual es necesario que la relación contractual sea con la DIRESA para ejercer el rol supervisor. 2) Ofi cio N° 03- ACLASCH, recepcionado con fecha 25 de mayo del año 2009, con el que la Presidenta del ACLAS Choropampa, informa al Director Regional de Salud Cajamarca, Dr. Fredy Regalado Vásquez que: El 26 de Abril del 2004, se suscribe un Convenio de Atención Médica Ambulatoria entre Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (póliza 1147-siniestro mercurio), contratado por Minera Yanacocha y la Dirección Regional de Salud Cajamarca, donde se estipula que la DIRES contratará un médico cirujano y un técnico en enfermería para el Puesto de Salud Choropampa y la Compañía Pacifi co abonará los honorarios profesionales de dicho personal. Se tuvieron dos Inspecciones de Investigación por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el día 21 de Octubre del 2008 y el 10 de Marzo del 2009 respectivamente, quienes luego de la comparecencia tanto de la Compañía Pacifi co, del CLAS Choropampa y el análisis de la documentación laboral, hacen llegar el día 16 de abril del 2009 a la DÍRESA Cajamarca a través de la Ofi cina de Coordinación de los CLAS, un REQUERIMIENTO para la inscripción en el registro de Planilla electrónica - PDT 601 y el abono a tales trabajadores de los benefi cios laborales pendientes de pago desde el comienzo de sus labores hasta el 01 día antes del ingreso a la planilla electrónica— PDT 601. El día 30 del mes de Enero del 2009, se fi rma el Convenio de Donación entre El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros y a Dirección Regional de Salud Cajamarca, donde se contempla la donación de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50, 832.00) para el pago de honorarios del Medico cirujano y Técnico en enfermería en el Puesto de Salud Choropampa, que se canalizará a través de un cheque de gerencia al Gobierno Regional de Cajamarca. El Representante de Marsh Perú, fi lial Cajamarca en una carta con fecha 10 de Febrero del 2009, hace devolución de los Recibos por Honorarios Profesionales del mes de Febrero 2009 al Médico y Técnico en enfermería, indicando que a partir de dicho mes los honorarios serán pagados mediante ejecución del Convenio de Donación mencionado anteriormente. 3) Ofi cio N° 1796-2009-GR.CAJ/DRS-A.J, recepcionado con fecha 26 de mayo del año 2009, mediante el cual el Director Regional de Salud Cajamarca, Dr, Fredy Regalado Vásquez, manifi esta a la Gerente Regional de Desarrollo Social, Lic. Martha Rodríguez Tejada que: a) La contratación del médico y técnico del mes de febrero hasta que se emita la resolución de aprobación de donación se hará a través de servicios por terceros una vez aprobada la donación e incluido en el marco presupuestal se procederá a realizar el proceso de selección para la contratación a través de CAS, b) Asimismo adjuntó un proyecto de addenda en la cual se incluye vigencia del convenio y cláusula en caso exista algún saldo al concluir el ejercicio presupuestal, la addenda será suscrita por el representante de Cía Pacífi co una vez aprobada la donación. Además de los documentos señalados anteriormente se adjunta al mismo el cheque N° 00717217 4 002 191 0797839077 56; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la donación dineraria de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50, 832.00), efectuada por Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, monto que será utilizado para el pago de honorarios de un Médico y Técnico en Enfermería para la comunidad de Choropampa, en cumplimiento del CONVENIO DE