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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399278 Primero.- NO ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya de la suma de S/. 543,671.00 para la obra “Mejoramiento del Malecón Turístico y Recreativo de la Ciudad de Atalaya, Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya - Ucayali” con Código SNIP 86861; Segundo.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad de la suma de S/. 1’500,000.00 para la obra “Construcción de Plaza Mayor de Aguaytía, Provincia de Padre Abad - Ucayali”, con Código SNIP 88097; Tercero.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) POR TANTO: Mando se publique y cumple. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 373135-1 Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública para el período 2010- 2012 ACUERDO Nº 056-2009-GRU/CR Pucallpa, 30 de junio del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Junio del 2009, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) para el período 2010-2012 del Gobierno Regional de Ucayali que contiene proyectos de inversión priorizados cuya ejecución está prevista para los siguientes tres años; Segundo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se publique y cumple. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 373134-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la R.A. Nº 461, respecto de delegaciones efectuadas al Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 187 Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultad que radica en la libertad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 461 del 31 de diciembre de 2008 se dictaron disposiciones que permitieron a diversos funcionarios ejercer las atribuciones que el Alcalde ha resuelto delegar al existir circunstancias de índole técnica y administrativo que lo hacen conveniente; Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica, fi nanciera, técnica y administrativa y constituye Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal Nº 465; Que, la Gerencia Regional, es el órgano de dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa. Por delegación del Alcalde Metropolitano, ejerce las funciones de Presidente Regional, dirige y coordina el proceso de transferencias y competencias sectoriales a la Municipalidad, asumiendo también las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste; Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento, siendo que los calendarios de compromisos son modifi cados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Públicos; Que, en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las Fuentes de Financiamiento; Que, la aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, siendo que en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 prevé que las modifi caciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el fi n de asegurar la adecuada gestión institucional, es conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes; Estando a lo propuesto y de conformidad a con el numeral 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 9.1 del artículo noveno de la Resolución de Alcaldía Nº 461 de fecha