Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

399278

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

Primero.- NO ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya de la suma de S/. 543,671.00 para la obra "Mejoramiento del Malecon Turistico y Recreativo de la MORDAZA de Atalaya, Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya - Ucayali" con Codigo SNIP 86861; Segundo.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA de la suma de S/. 1'500,000.00 para la obra "Construccion de Plaza Mayor de Aguaytia, Provincia de Padre MORDAZA Ucayali", con Codigo SNIP 88097; Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) POR TANTO: Mando se publique y cumple. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 373135-1

Aprueban Programa Multianual de Inversion Publica para el periodo 20102012
ACUERDO Nº 056-2009-GRU/CR Pucallpa, 30 de junio del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de Junio del 2009, con el MORDAZA Unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR el Programa Multianual de Inversion Publica (PMIP) para el periodo 2010-2012 del Gobierno Regional de Ucayali que contiene proyectos de inversion priorizados cuya ejecucion esta prevista para los siguientes tres anos; Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)". POR TANTO: Mando se publique y cumple. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 373134-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la R.A. Nº 461, respecto de delegaciones efectuadas al Gerente del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 187 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009

Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultad que radica en la MORDAZA para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27972 senala que la Alcaldia es el organo ejecutivo del Gobierno Local, siendo que el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 461 del 31 de diciembre de 2008 se dictaron disposiciones que permitieron a diversos funcionarios ejercer las atribuciones que el MORDAZA ha resuelto delegar al existir circunstancias de indole tecnica y administrativo que lo hacen conveniente; Que, el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, es un organo desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con autonomia economica, financiera, tecnica y administrativa y constituye Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal Nº 465; Que, la Gerencia Regional, es el organo de direccion responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa. Por delegacion del MORDAZA Metropolitano, ejerce las funciones de Presidente Regional, dirige y coordina el MORDAZA de transferencias y competencias sectoriales a la Municipalidad, asumiendo tambien las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a este; Que, conforme al articulo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios, en funcion del cual se establece el monto MORDAZA para comprometer gastos a ser devengados, con sujecion a la percepcion efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento, siendo que los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Publicos; Que, en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las MORDAZA de Financiamiento; Que, la aprobacion de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, siendo que en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411 preve que las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el fin de asegurar la adecuada gestion institucional, es conveniente delegar las facultades senaladas en los considerandos precedentes; Estando a lo propuesto y de conformidad a con el numeral 20) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 9.1 del articulo noveno de la Resolucion de Alcaldia Nº 461 de fecha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.