Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

399352

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policia Nacional del Peru, los dias 21 y 22 de MORDAZA de 2009, a fin de garantizar el normal funcionamiento de servicios esenciales y establecimientos publicos y privados
RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2009-DE/SG
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 Visto el Oficio Nº 227-2009-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 18 de MORDAZA de 2009. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial de Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, referida a la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/SG de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Oficio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policia Nacional del Peru a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos publicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, puentes entre otros, a nivel nacional, en virtud de los movimientos sociales convocados para los dias 21 y 22 de MORDAZA del presente; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policia Nacional del Peru, los dias 21 y 22 de MORDAZA de 2009, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos publicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, puentes entre otros, con ocasion de los movimientos sociales convocados para los dias anteriormente senalados. La autorizacion incluye acciones previas y posteriores. Articulo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru, salvo en aquellos lugares que estan bajo Estado de Emergencia con el control del orden publico encargado a las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas. La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Articulo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervencion de las Fuerzas Armadas, no existira en modo alguno restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales contemplados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

374957-1

JUSTICIA
Disponen delegar representacion a abogados de Procuradurias Publicas para iniciar acciones legales e intervenir en investigaciones por hechos delictivos que se cometan en agravio del patrimonio del Estado, medios de transporte, comunicacion y otros que perturben la tranquilidad publica o ejerzan violencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Nº 020-2009-JUS/CDJE
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, la representacion y defensa juridica de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el inciso 5) del articulo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado podra autorizar a los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo a delegar su representacion en favor de los abogados que laboren en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple; Que, siendo ello asi y al advertirse la posible ocurrencia de hechos delictivos en el territorio nacional que alteren la paz, el orden y la seguridad publica, los cuales lesionen los bienes juridicos protegidos por el Estado y posibles comportamientos que atenten contra la integridad fisica de funcionarios y servidores publicos, resulta necesario que la defensa del Estado actue coordinadamente, a fin de interponer las acciones legales con celeridad, inmediatez y eficacia contra de los responsables de estos posibles hechos delictivos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que el Procurador Publico Especializado en Delitos de Orden Publico delegue representacion a los abogados que laboren en las Procuradurias Publicas de los diferentes Ministerios, de los Organismos Constitucionales Autonomos para que en representacion del Estado interpongan las acciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.