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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2009 (20/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399352 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, los días 21 y 22 de julio de 2009, a fin de garantizar el normal funcionamiento de servicios esenciales y establecimientos públicos y privados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2009-DE/SG Lima, 20 de julio de 2009 Visto el Ofi cio Nº 227-2009-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 18 de julio de 2009. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial de Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005- DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/SG de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes entre otros, a nivel nacional, en virtud de los movimientos sociales convocados para los días 21 y 22 de julio del presente; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, los días 21 y 22 de julio de 2009, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes entre otros, con ocasión de los movimientos sociales convocados para los días anteriormente señalados. La autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado de Emergencia con el control del orden público encargado a las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 374957-1 JUSTICIA Disponen delegar representación a abogados de Procuradurías Públicas para iniciar acciones legales e intervenir en investigaciones por hechos delictivos que se cometan en agravio del patrimonio del Estado, medios de transporte, comunicación y otros que perturben la tranquilidad pública o ejerzan violencia RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 020-2009-JUS/CDJE Lima, 20 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el inciso 5) del artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado podrá autorizar a los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar su representación en favor de los abogados que laboren en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple; Que, siendo ello así y al advertirse la posible ocurrencia de hechos delictivos en el territorio nacional que alteren la paz, el orden y la seguridad pública, los cuales lesionen los bienes jurídicos protegidos por el Estado y posibles comportamientos que atenten contra la integridad física de funcionarios y servidores públicos, resulta necesario que la defensa del Estado actúe coordinadamente, a fi n de interponer las acciones legales con celeridad, inmediatez y efi cacia contra de los responsables de estos posibles hechos delictivos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Delitos de Orden Público delegue representación a los abogados que laboren en las Procuradurías Públicas de los diferentes Ministerios, de los Organismos Constitucionales Autónomos para que en representación del Estado interpongan las acciones