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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2009 (20/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399340 Artículo 2.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. Incorpórese el artículo 109, el numeral 4 del artículo 313, la Décima Segunda y Décima Tercera Disposición Complementaria y Transitoria al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 109.- Prohibición de conducción por menor de edad.- Por ningún motivo el propietario de un vehículo y/o persona mayor de edad acompañante, permitirá la conducción de un vehículo automotor a un menor de edad, salvo que éste cuente con licencia de conducir o permiso provisional conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre”. “Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias (...) 4. Reducción de puntos: El conductor que no haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial, la que será emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Este curso extraordinario permitirá reducir, por única vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años. La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá el tiempo de duración y las materias del referido curso”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (…) Décima Segunda.- Suspensión de la aplicación de las infracciones M.26 y G.64 para conductores de vehículos de la categoría L5 Suspéndase hasta el 31 de julio de 2010, la aplicación de las infracciones M.26 y G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, para los conductores de vehículos de la categoría L5, con la fi nalidad de adoptar las acciones necesarias para que los vehículos de esta categoría cumplan con la obligación de someterse a la inspección técnica vehicular; así como regularizar su inscripción en la SUNARP, en cumplimiento de la Ley N° 28325. Décima Tercera.- Suspensión de la aplicación de la infracción M.4 para los titulares de Licencias de Conducir de la Clase B categoría II Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de la infracción M.4 señalada en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, a los titulares de las licencias de conducir de la Clase B categoría II que conduzcan un vehículo de la categoría L5.” Artículo 3.- Antecedentes del conductor. Hasta el 31 de diciembre del 2009, los conductores habilitados podrán eliminar sus antecedentes como infractores al tránsito terrestre, generados por sanciones fi rmes anteriores a la vigencia del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, siempre y cuando aprueben el curso de reforzamiento realizado por las Escuelas de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Realizado el referido curso, los conductores cuyas licencias de conducir hubieran sido canceladas por acumulación de infracciones, podrán tramitar una licencia de conducir de categoría similar a la cancelada, cumpliendo con los requisitos previstos para dicha categoría, en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. En estos casos, el Certifi cado de Profesionalización del Conductor se obtendrá cumpliendo con el periodo de instrucción previsto en el artículo 68 del referido reglamento. CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSA- BILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIE- TARIO G. 63 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos ofi ciales Grave Multa 8% UIT 20 Retención del vehículo SÍ G. 64 Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modifi cadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular con los del vehículo Grave Multa 8% UIT 20 Retención del Vehículo G. 65 No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia Grave Multa 8% UIT 20 G. 66 Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales para avanzar más rápidamente Grave Multa 8% UIT 20 L . LEVES L. 1 Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos Leve Multa 4% UIT 5 L. 2 Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos Leve Multa 4% UIT 5 Remoción del vehículo L. 3 Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas con Discapacidad por parte de una persona a la cual no le corresponde Leve Multa 4% UIT 5 L. 4 Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, difi cultando la circulación vehicular Leve Multa 4% UIT 5 L. 5 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la específi camente señalada Leve Multa 4% UIT 5 L. 6 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que difi culten la circulación Leve Multa 4% UIT 5 SÍ L. 7 Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria Leve Multa 4% UIT 5 SÍ L. 8 Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano Leve Multa 4% UIT 5 SÍ