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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399349 Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina Hipólito Unanue; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 373768-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que complementa el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 196 para la prestación del Servicio de Taxi Metropolitano ORDENANZA Nº 1269 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de julio del 2009 los Dictámenes Nºs. 085-2009-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 014 - 2009-MML/CMCDCyTU, de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA EL ARTICULO 33º DE LA ORDENANZA Nº 196 PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 33º de la Ordenanza N° 196 – Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, de la siguiente manera: “Artículo 33º.- //... (...) 5. Peso Seco Mínimo de 1000Kg y motor con cilindrada mínima de 1450cc Se permitirá para la prestación del Servicio de Taxi Metropolitano en sus diferentes modalidades la inscripción de vehículos de encendido por chispa (Gasolineros) de más de 1250cc convertidos al sistema de combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP); siempre que presenten la tarjeta de propiedad en la que se consigne el tipo de combustible y el Certifi cado de Conformidad de Conversión inicial o anual vigente según corresponda. 6. Cuatro puertas de acceso” Artículo Segundo.- Modifíquese la Ordenanza N° 1114-MML - Texto Unico de Procedimientos Administrativos asignada para la Gerencia de Transporte Urbano según lo establecido en el Anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Planifi cación la actualización y publicación del Anexo 01 en la página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Deróguense y déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 7 JUL 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 374033-1 Autorizan Paraderos de Transporte Público en la Av. 26 de Noviembre en el distrito de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3111-2009-MML/GTU-SRT Lima, 25 de junio de 2009. VISTO, el Informe N° 553-09-MML/GTU-SETT de fecha 10 de junio de 2009 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte. CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”. Que, el artículo 7° de la Ordenanza N° 341-MML – Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, publicado el 06 de diciembre de 2001, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima”. Que, el artículo 54° de la Ordenanza N° 104-MML - Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Lima Metropolitana, publicado el 04 de marzo de 1997, establece que: “En todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa”. Que, los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 131-MML, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicio público de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio. Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”. Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la provincia de Lima. Que, los puntos propuestos por la Municipalidad de Villa María del Triunfo para la implementación de paraderos, más los puntos propuestos por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte suman un total de 22 ubicaciones en la Av. 26 de Noviembre, cubriendo un tramo de 3.86 km.; considerando además, 02 puntos más que la propuesta inicial del SETT dentro del total de la extensión de esta importante vía en el distrito de Villa María del Triunfo. Que, las coordinaciones realizadas con el personal técnico de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, luego de contar con la ubicación autorizada para la