Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Para acogerse a este beneficio, los conductores deberan previamente solicitar autorizacion a la autoridad competente. Articulo 4.- Efectivo policial competente. Precisese que toda mencion que se haga al efectivo policial competente en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se entendera al efectivo en servicio de la Policia Nacional del Peru debidamente asignado al control del MORDAZA, cuando se trate de infracciones cometidas en el ambito MORDAZA, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional. Articulo 5.- Capacitacion extraordinaria para conductor infractor Los conductores que MORDAZA sancionados por primera vez por alguna infraccion grave o leve al MORDAZA terrestre prevista en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, podra sustituir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitacion extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Esta capacitacion no impide al conductor realizar la capacitacion para reduccion de puntos senalada en el numeral 4 del articulo 313 del referido Reglamento. Articulo 6.- Derogatoria. Deroguese el articulo 268 y el numeral 2 del articulo 311 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Articulo 7.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 374406-2

Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2009, Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Resolucion Ministerial Nº 084-2007PCM, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolucion Ministerial Nº 508-2009-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Ingeniero MORDAZA Duber MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la "Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE". Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion al Ingeniero MORDAZA Duber MORDAZA MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 373745-2

Autorizan a la empresa ESON S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular para la instalacion de kit de conversion en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2264-2009-MTC/15 MORDAZA, 24 de junio de 2009 VISTO: El Parte Diario con Nº 066152 de fecha 26 de MORDAZA de 2009, presentado por ESON S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 489-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Parte Diario Nº 066152 de fecha 26 de MORDAZA de 2009, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ESON S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

Designan Director Ejecutivo de la "Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2009-MTC/01 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de junio de 2009, se dispone la fusion por absorcion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendole a la primera la calidad de entidad absorbida; Que, con Resolucion Ministerial Nº 508-2009MTC/01, se creo la Direccion Ejecutiva como organo de Direccion de la "Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE", el cual estara a cargo de un Director Ejecutivo, quien asumira las funciones atribuidas al Directorio, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, en lo que sea aplicable; Que, resulta necesario designar a la persona que ocupara el cargo de Director Ejecutivo de la "Autoridad

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