Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2009 (20/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399341 Para acogerse a este benefi cio, los conductores deberán previamente solicitar autorización a la autoridad competente. Artículo 4.- Efectivo policial competente. Precísese que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional. Artículo 5.- Capacitación extraordinaria para conductor infractor Los conductores que sean sancionados por primera vez por alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre prevista en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, podrá sustituir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Esta capacitación no impide al conductor realizar la capacitación para reducción de puntos señalada en el numeral 4 del artículo 313 del referido Reglamento. Artículo 6.- Derogatoria. Deróguese el artículo 268 y el numeral 2 del artículo 311 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo 7.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 374406-2 Designan Director Ejecutivo de la “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2009-MTC/01 Lima, 15 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de junio de 2009, se dispone la fusión por absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida; Que, con Resolución Ministerial Nº 508-2009- MTC/01, se creó la Dirección Ejecutiva como órgano de Dirección de la “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE”, el cual estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien asumirá las funciones atribuidas al Directorio, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, en lo que sea aplicable; Que, resulta necesario designar a la persona que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2009, Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Resolución Ministerial Nº 084-2007- PCM, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 508-2009-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ingeniero Oswaldo Duber Plasencia Contreras, en el cargo de Director Ejecutivo de la “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE”. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al Ingeniero Oswaldo Duber Plasencia Contreras, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 373745-2 Autorizan a la empresa ESON S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2264-2009-MTC/15 Lima, 24 de junio de 2009 VISTO: El Parte Diario con Nº 066152 de fecha 26 de mayo de 2009, presentado por ESON S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 489-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 066152 de fecha 26 de mayo de 2009, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ESON S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de