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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2009 (20/07/2009)

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TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399350 implementación de paraderos, esta comuna distrital tiene previsto dentro de la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Av. 26 de Noviembre, la construcción de módulos de espera para los pasajeros en todos los puntos a ser autorizados, y de esta manera contribuir a la mejora de la operación del servicio. Que, la evaluación realizada por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte para la determinación de paraderos en las principales vías de Lima Metropolitana (Informe Nº 102-2005-MML/GTU-SETT- AING), se ha considerado a la Av. 26 de Noviembre en el distrito de Villa María del Triunfo (Tramo desde la Av. Pachacútec – Calle Lima), determinándose la implementación de Paraderos de Transporte Urbano en un tramo de 3.73 km. Que, asimismo la implementación de los paraderos en la Av. 26 de Noviembre en el distrito de Villa María del Triunfo, tiene la fi nalidad de garantizar la seguridad de los usuarios, facilitando su accesibilidad al servicio y reduciendo los riesgos de accidente, con las paradas intempestivas de los vehículos de transporte público. Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 104-MML, Ordenanza N° 131-MML, Ordenanza N° 341-MML la Ordenanza N° 812-MML, y demás normas vigentes. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. 26 de Noviembre en el distrito de Villa María del Triunfo, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I. Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), si lo hubiese en cada una de las vías señaladas en el anexo I. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados. Artículo 8°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano, la presente Resolución con su respectivo anexo I. Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN HERRERA NOBLECILLA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano ANEXO I: PARADEROS PROPUESTOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. 26 DE NOVIEMBRE (Av. Pachacútec - Jr. Majes) Av. Pachacútec 1 Ca. Vallejo 1 Av. 3 de Agosto 1 1 Ca. Junín 1 1 Ca. Los Nardos 1 1 Av. Ramiro Merino 1 1 Ca. Los Olivos 1 Ca. Los Cerezos 1 Ca. Los Tulipanes 1 1 Ca. 16 de Julio 1 Ca. Miguel Grau 1 Jr. San Pedro 1 Jr. Huancabamba 1 Psje. Cuzco 1 Ca. Chancay ( 2 de Mayo ) 1 Jr. Lima 1 Ca. Majes 1 AC Antes del Cruce DC Despues del Cruce LEYENDA 374028-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del aniversario de la creación del distrito de Breña y de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-DA/MDB Breña, 15 de junio del 2009 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, en atención a la celebración del 60º Aniversario de la Creación Política del distrito de Breña y el 188º Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional del Perú; Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Breña, del 1 de julio al 31 de julio del presente año, en Homenaje al 60º Aniversario de la Creación del distrito de Breña y el 188º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática disponer su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, exhortar a los vecinos del Distrito para que procedan al pintado de las fachadas de sus predios en contribución al acto celebratorio descrito en el Artículo 1º del presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus Subgerencias a su cargo imponer las multas de acuerdo a lo estipulado en el CUISA, en caso de incumplimiento. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 373747-1