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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399347 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006785/SUNAT Lima, 2 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente RENACER IMPRESIONES E.I.R.L. con RUC 20347847446 representado por el Sr. Avalos Otero Jaime Augusto con DNI 08650527 y con domicilio fi scal en Av. Abancay Nº 979 Interior 1013, distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el informe Nº 074-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente RENACER IMPRESIONES E.I.R.L. con RUC 20347847446, según Resultado de Requerimiento Nºs. 0221070001765 y 0222070004549 no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajador a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190- 2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/ SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/ SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente RENACER IMPRESIONES E.I.R.L. con RUC 20347847446, responsable de las aportaciones a la Seguridad Social, por los períodos agosto 2005 hasta marzo 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Ord. DNI Nº Paterno Materno 01 08650527 Avalos Otero Jaime Augusto 01/08/2005 31/12/2006 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444. 372571-8 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores denominados “Bonos Duke Energy Perú - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 040-2009-EF/94.06.3 Lima, 15 de julio de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009021047 y el Informe Interno Nº 402-2009-EF/94.06.3, del 15 de julio de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General N° 085- 2003-EF/94.11 del 29 de octubre de 2003, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el primer programa de emisión de bonos corporativos denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”, de Duke Energy International EGENOR S. en C. por A. (hoy Duke Energy EGENOR S. en C. por A.) hasta por un monto máximo en circulación de cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del referido programa el 31 de octubre de 2003 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Duke Energy Perú – Primera Emisión”; Que, Duke Energy EGENOR S. en C. por A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Duke Energy Perú – Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;