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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2009 (20/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399343 de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente ROWAL S.A. identifi cado con RUC Nº 20459752821, responsable de las aportaciones a la Seguridad Social; por los períodos marzo 2006 hasta junio 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Ord DNI Nº Paterno Materno 01 15707044 Medina Jara Wile 01/03/2006 30/06/2006 02 08627333 Medina Calle Andrés Abraham 01/03/2006 30/06/2006 03 09081243 Reyes Foppiani de Stein Luz Adela 01/03/2006 30/06/2006 04 42765642 Rojas Vela Vera Lucía 01/03/2006 30/06/2006 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444. 372571-1 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006779/SUNAT Lima, 2 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente ROWAL S.A. con RUC 20459752821, debidamente representado por el señor PARRA NAVARRO ELIZABETH GLORIA con DNI 08324084 y con domicilio fi scal en A. José de Sucre Nº 667 Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 067-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el Contribuyente ROWAL S.A. con RUC 20459752821 según los Resultados de los Requerimientos Nº 0221080001639 y 0222080007090 no realiza actividad económica alguna desde noviembre del año 2002, ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser califi cado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculación laboral que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente ROWAL S.A. identifi cado con RUC Nº 20459752821, responsable de las aportaciones a la Seguridad Social; por los períodos marzo 2005 hasta febrero 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Nº Ord. DNI Nº Paterno Materno 01 09379624 De Rossi Tonussi Anna Rosalía 01/03/2005 28/02/2006 02 25657006 Funegra Gonzáles Roberto 01/03/2005 28/02/2006 03 09611402 Huiza Acero Lizbet Karen 01/03/2005 28/02/2006 04 15707044 Medina Jara Wile 01/03/2005 28/02/2006 05 08627333 Medina Calle Andrés Abraham 01/03/2005 28/02/2006 06 09081243 Reyes Foppiani de Stein Luz Adela 01/03/2005 28/02/2006 07 42765642 Rojas Vela Vera Lucía 01/03/2005 28/02/2006 08 42803712 Saavedra Ojeda Karen Melissa 01/03/2005 28/02/2006 09 41398484 Sagastegui Luyo de Raez Eranka Narda 01/03/2005 28/02/2006 10 42078046 Vásquez Bacigalupo José Manuel 01/03/2005 28/02/2006 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444. 372571-2