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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2009 (20/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de julio de 2009 399348 Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados ““Bonos Duke Energy Perú – Primera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Duke Energy Perú – Primera Emisión” correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” de Duke Energy EGENOR S. en C. por A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Duke Energy EGENOR S. en C. por A., en su calidad de emisor; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS KANASHIRO SHINZATO Director de Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 373200-1 ORGANOS AUTONOMOS UNIVERSIDADES Autorizan a la Universidad Nacional Federico Villarreal la expedición de duplicado de diploma de título de Médico Cirujano UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8953-2009-UNFV San Miguel, 21 de mayo de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 685-2009-OCAJ-UNFV de fecha 25.03.2009, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 0234-2009-OCAJ-UNFV, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, expedido por esta Universidad, a nombre de don RAUL EDUARDO RAMIREZ DE LA CRUZ; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, el mismo que fuera publicado con fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, Con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006- ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003; Que, mediante documento recepcionado con fecha 13.03.2009, don RAUL EDUARDO RAMIREZ DE LA CRUZ, solicita el duplicado de su diploma de Título de Médico Cirujano, el cual fue otorgado por esta Universidad el 02.04.2002; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 14.02.2009, se extravió en distrito de la Molina, departamento de Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedido por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 02.03.2009, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 02.04.2002, expidió el diploma de Título de Médico Cirujano, a don RAUL EDUARDO RAMIREZ DE LA CRUZ, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 58, Folio Nº 197 y Registro Nº 43759, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Jefe de la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 0298-2009-ORGT- SG-UNFV de fecha 17.03.2009, señala que el requerimiento de don RAUL EDUARDO RAMIREZ DE LA CRUZ, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Titulo de Médico Cirujano; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 234-2009-OCAJ- UNFV, de fecha 25.03.2009; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 01440-2009-R-UNFV de fecha 30.03.2009; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 183 de fecha 05.05.2009, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, a don RAUL EDUARDO RAMIREZ DE LA CRUZ, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006, Resolución R. Nº 6464- 2008-UNFV, de fecha 18-04-2008 y el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano a don RAUL EDUARDO RAMIREZ DE LA CRUZ, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 58, Folio Nº 197 y Registro Nº 43759 y fecha de expedición 02.04.2002, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores.