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El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399454 crédito(s) que son objeto de la solicitud de compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de OSINERGMIN. b.6) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensación, no tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte pendiente de resolución, sea éste contencioso o no contencioso, ni alguna declaración rectifi catoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar su solicitud de compensación, el contribuyente deberá contar con la respectiva resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. b.7) El crédito tributario materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. b.8) La deuda tributaria materia de compensación no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. No se efectuará la compensación a solicitud de parte si, encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensación. 11.2 La compensación señalada en los literales a) y b) del numeral 11.1 surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos a que se refi ere el primer párrafo de dicho numeral coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al Aporte por Regulación o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria o de la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, detección de dicha infracción, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados de conformidad con lo establecido por el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, según corresponda. Se entiende por crédito materia de compensación, a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la comisión de una infracción tributaria y/o intereses, pagados indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos no prescritos. También forma parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refi ere el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. 11.3 Al momento de la coexistencia, si el crédito es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, se imputará contra ésta, en primer lugar, el interés al que se refi ere el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y luego el monto del crédito 11.4 Corresponde a la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, resolver mediante resolución la solicitud de compensación a que se refi ere el literal b) del numeral 11.1. Para tal efecto, deberá verifi car que el crédito tributario cuya compensación se solicita, no haya sido objeto de una solicitud de devolución o compensación anterior que se encuentre en trámite, o que ya exista una resolución declarando fundada o fundada en parte dicha solicitud de devolución o compensación. 11.5. Una vez recibida la solicitud de compensación a que se refi ere el literal b) del numeral 11.1, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, verifi cará si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en dicho numeral. De detectar alguna omisión o defi ciencia requerirá al solicitante con la fi nalidad de que la subsane en el plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación. Si el solicitante no cumple con subsanar la omisión o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolución será declarada inadmisible. En caso la solicitud de compensación cumpla con los requisitos señalados en el numeral precedente y/o el solicitante subsane la omisión o defi ciencia detectada en el plazo de tres (3) días hábiles antes mencionado, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, procederá a realizar el análisis correspondiente. 11.6 La solicitud de compensación a que se refi ere el literal b) del numeral 11.1 deberá ser resuelta y notifi cada por la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el Recurso de Reclamación a que se refi ere el artículo 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el mismo que será resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentación. 11.7 El procedimiento de compensación de ofi cio o a solicitud de parte a que se refi ere el numeral 11.1, culminará con la notifi cación de la correspondiente resolución por parte de OSINERGMIN, sin perjuicio de la interposición de los medios impugnatorios que correspondan contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.” Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 374506-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO