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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399443 dietas de los Consejeros que: Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%), de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se establecen los topes de ingresos, señalando que: Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a 6 (SEIS), Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre. Que, mediante Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establece que la prohibición de incremento de remuneraciones y dietas se aplica con excepción de los Presidentes y Consejeros Regionales. Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, cumple funciones de Presidente Regional, por encargatura y en su reemplazo con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Dentro de la estructura institucional, está considerado como alto funcionario con los topes remunerativos referidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que se encuentra sujeto a la decisión del Consejo Regional, implícitamente incluido dentro de la excepción referida en el considerando precedente. Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría, ha determinado fi jar las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como fi jar las dietas de los Consejeros Regionales para el período 2009; por lo que, se hace necesario la emisión del correspondiente acuerdo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.oo (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y la Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 13,500.oo (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el período 2009. Artículo Segundo.- FIJAR las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente, que equivalen a S/. 4,290.oo (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el período 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 374914-1 Autorizan viajes del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional para asistir a eventos de fortalecimiento fronterizo en la Jurisdicción del MAP ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 021-2009-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 23 de abril del 2009, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, mediante Ofi cio N° 266-2009-GOREMAD/PR, el CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional, solicita autorización de viaje a Brasil y Bolivia, durante el año 2009, en atención a las constantes invitaciones, a fi n de participar en las distintas actividades de intercambio e integración fronteriza en busca de lograr el desarrollo, a través de la colaboración y la ejecución de acciones compartidas. Que, mediante Ofi cio Nº 26-2009-GOREMAD/VPR, el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente del Gobierno Regional, solicita autorización de viaje para salir fuera del país, dentro de la región MAP, durante el año 2009, teniendo en cuenta además su condición de Presidente de la Comisión Organizadora del MAP VIII, conformada además por ciudadanos peruanos, brasileros y bolivianos. Que, los documentos referidos precedentemente, constituyen una muestra de las buenas relaciones existentes entre los países de Brasil, Bolivia y Perú, en busca de lograr la integración fronteriza y su desarrollo, a través del intercambio de experiencias, la colaboración y la ejecución de acciones compartidas. Que, teniendo en cuenta que la permanente realización de actividades de intercambio de integración fronteriza, desarrolladas dentro de la jurisdicción y ámbito del MAP; es decir, en el Departamento de Madre de Dios (Perú); Estado de Acre (Brasil) y Departamento de Pando (Bolivia), requieren la presencia de las máximas autoridades regionales. Por lo que, es necesario autorizar en forma permanente, a partir de la fecha y durante el año 2009, al CPC Santos Kaway Komori, Presidente; así como al Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente, ambos del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que puedan viajar y asistir a los eventos de fortalecimiento fronterizo en los países de Brasil y Bolivia (Jurisdicción del MAP). Que, los documentos referidos en los considerandos precedentes han sido materia de sesión del Consejo Regional, teniendo en cuenta la importancia de los mismos. Que, estando a los pedidos en mención, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto unánime de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar los referidos pedidos. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.