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El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399452 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 27699, precisó la naturaleza jurídica del Aporte por Regulación como una Contribución; Que, a fi n de recaudar y fi scalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modifi cado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD; Que, los artículos 38º y 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, regulan la devolución de los pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso y las distintas formas de compensación de la deuda tributaria, respectivamente; Que, teniendo en consideración que las empresas y/o entidades sujetas al Aporte por Regulación pueden efectuar pagos indebidos o en exceso por dicha contribución, y que los créditos originados en dichos pagos pueden ser compensados con la deuda tributaria que tales sujetos mantengan ante OSINERGMIN, resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes, con la fi nalidad de reglamentar su devolución; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, OSINERGMIN prepublicó el XX de XXXX de 2009, en el Diario Ofi cial “El Peruano” el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el mismo que ha sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar los numerales 10 y 11 al Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: “10. Del Procedimiento de Devolución de Pagos Indebidos y/o en Exceso 10.1.La devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulación, intereses y/o multas originadas en infracciones tributarias, se efectuará en moneda nacional, agregándole un interés determinado por OSINERGMIN, el mismo que será aplicado entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias. Tratándose de las devoluciones efectuadas por OSINERGMIN que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el referido artículo 33º, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refi ere el literal b) del primer párrafo del presente numeral. 10.2. Corresponde al Área de Contabilidad y Finanzas atender la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se refi ere el numeral 10.1, lo cual se hará efectivo mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, previa notifi cación de la resolución de la GFE, GFHL y/ o GFGN, según corresponda, que declara fundada o fundada en parte dicha solicitud. Para tal efecto, deberá verifi car que el pago indebido o en exceso cuya devolución se solicita, no haya sido objeto de una solicitud de devolución anterior que se encuentre en trámite o que ya exista una resolución ordenando la devolución respecto del mismo pago. 10.3. La empresa y/o entidad contribuyente del Aporte por Regulación que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso deberá presentar una solicitud ante la Mesa de Partes del OSINERGMIN de la dependencia que corresponda, la cual la derivará en el día a la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos: a) Escrito fi rmado por el titular o el representante legal del contribuyente, según el caso, en el cual se indiquen los PROYECTO