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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399439 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, de conformidad a la Ley N° 27645, “Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico”, que en su artículo 1, sobre Obligatoriedad del envase y rotulación, dispone que: El Alcohol Metílico solamente podrá ser comercializado con fi nes industriales o científi cos en envase cerrado. La etiqueta, además de la marca y especifi caciones correspondientes, llevará obligatoriamente un rótulo muy destacado que diga: “VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”. Asimismo, en su artículo 2°, incorpora el artículo 288-A, al Código Penal, en los términos siguientes: El que comercializa alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fi nes de consumo humano, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro, ni mayor de ocho años. Y en su artículo 3°, establece la Circunstancia Agravante, disponiendo que el ingreso ilegal del alcohol metílico del extranjero, constituye circunstancia agravante del Delito de Contrabando, previsto en el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 26461, Ley de los Delitos Aduaneros. Que, la Región de Madre de Dios carece de centros especializados para el tratamiento de enfermos alcohólicos, donde con el apoyo de profesionales en la salud puedan compartir experiencias, fortalezas y esperanzas para resolver sus problemas de alcoholismo y ayudar a otros a recuperarse del mismo, compartiendo la fi rme voluntad de dejar de consumir bebidas alcohólicas. Siendo el objeto primordial, mantenerse sobrios y ayudar a otros alcohólicos a alcanzar el estado de sobriedad. Que, el expendio indiscriminado de alcohol metílico atenta contra el bienestar físico de la persona, constituyendo delitos de peligro, ya sea directo o indirecto, para la vida o la integridad física en un número indeterminado de personas; por ello, es voluntad política del Gobierno Regional de Madre de Dios, atender la problemática del alcoholismo, el mismo que trae como consecuencia la violencia familiar y desgaste social; por lo que es necesario, asumir medidas en contra de los que trafi quen, comercializan, así como en contra de los que consumen el referido producto, dentro de la jurisdicción regional. Que, el Consejero Regional Ing. Emerson Bocanegra Pérez, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que “Conforma el Comité Regional de Lucha contra el Alcoholismo en Madre de Dios”, cuyo objetivo es establecer niveles de control de registro, transporte, comercialización, consumo y otros, del alcohol metílico en la región. Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2009- GOREMAD/ORAJ/CBR, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza, lo que ha sido puesto a consideración de la comisión correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/CECTDYC, de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, CONFORMAR, el Comité Regional de Lucha contra el Alcoholismo, de la Región de Madre de Dios, cuyo objetivo es establecer niveles de control de registro, transporte, comercialización, consumo y otros, del alcohol metílico en la región, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE: • Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios o su representante. MIEMBROS: • Gerente Regional de Desarrollo Social. • Gobernador del Departamento • Director Regional de Salud. • Director Regional de Educación. • Titulares o Representantes de Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales). • Titular o Representante del Poder Judicial. • Titular o Representante del Ministerio Público. • Titular o Representante de la Policía Nacional del Perú. • Representantes de Organizaciones Comunales. • Representantes de Organizaciones de Base. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, la apertura de un área especializada para el tratamiento profesional de enfermos alcohólicos. Asimismo, en coordinación con las autoridades competentes utilice instrumentos de gestión para el control de la comercialización de las bebidas alcohólicas. Artículo Tercero.- PROHIBIR, la comercialización de alcohol metílico para consumo humano, dentro de la jurisdicción de la Región de Madre de Dios, siendo su comercialización exclusivamente para fi nes farmacéuticos e industriales, bajo la supervisión del área especializada de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de la Producción, la elaboración del Proyecto de Reglamento de la presente ordenanza, consignando normas que procuren el control del consumo humano de alcohol metílico. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los gobiernos locales de ámbito provincial y distrital, la publicación y exhibición obligatoria de la Ley N° 27645, “Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico”; así como, la publicación y exhibición obligatoria de la Presente Ordenanza Regional en todo los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 374910-1